por AEPJT » Vie 27 Ago 2021 11:31 am
Las “normas reguladoras de la profesión ejercida por el perito”, queda sujeta a lo estipulado en los honorarios, del artículo 242.5 de la LEC que establece;
Los abogados, peritos y demás profesiones y funcionarios que no están sujetos a arancel, fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Y que dichas normas orientadoras de los colegios/asociaciones profesionales (peritos) no está sujeto a ningún arancel legal debido a la supresión de la potestad de los Colegios Profesionales de fijar unos honorarios mínimos, si bien podrán establecerse baremos de “honorarios orientativos”. Para ello, el artículo 5 modificaba el párrafo ñ), del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Estableciendo que los “Baremos de honorarios, tendrán carácter meramente orientativos”, exclusivamente a los efectos de la Tasación de Costas.
Art. 339.3LEC Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas
No existe ningún precepto legal en que se establezca los honorarios de los peritos judiciales o cualquier otro profesional, la Ley ómnibus y Ley Paraguas, Los honorarios profesionales es un Derecho reconocido por la citada normativa legal.
Por imperativo legal regulado en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. CAPÍTULO I, De las conductas prohibidas, PROHIBE FIJAR PRECIOS Y LA LIBRE COMPETENCIA,
artículo 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
Es decir el perito judicial,no esta sujeto a ningún arancel, estando prohibido su fijación (Ley 15/2007, de 3 de julio) Solamente en Tasación de Costas (art.339.3LEC).
Las “normas reguladoras de la profesión ejercida por el perito”, queda sujeta a lo estipulado en los honorarios, del artículo 242.5 de la LEC que establece;
Los abogados, peritos y demás profesiones y funcionarios que[b] no están sujetos a arancel[/b], fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Y que dichas normas orientadoras de los colegios/asociaciones profesionales (peritos) no está sujeto a ningún arancel legal debido a la supresión de la potestad de los Colegios Profesionales de fijar unos honorarios mínimos, si bien podrán establecerse baremos de “honorarios orientativos”. Para ello, el artículo 5 modificaba el párrafo ñ), del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Estableciendo que los “Baremos de honorarios, tendrán carácter meramente orientativos”, [b]exclusivamente a los efectos de la Tasación de Costas[/b].
Art. 339.3LEC Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, s[b]in perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas [/b]
No existe ningún precepto legal en que se establezca los honorarios de los peritos judiciales o cualquier otro profesional, la Ley ómnibus y Ley Paraguas, Los honorarios profesionales es un Derecho reconocido por la citada normativa legal.
Por imperativo legal regulado en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. CAPÍTULO I, De las conductas prohibidas, PROHIBE FIJAR PRECIOS Y LA LIBRE COMPETENCIA,
artículo 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
Es decir el perito judicial,no esta sujeto a ningún arancel, estando prohibido su fijación (Ley 15/2007, de 3 de julio) Solamente en Tasación de Costas (art.339.3LEC).