por Pasiflora » Dom 26 Sep 2021 4:41 pm
Buenos días. Aprovecho la tarde del Domingo, que no ando muy sobrado de tiempo. El caso es que, en la ejecución de un monitorio en la que la actora ha solicitado el embargo de cuentas, responde el ejecutado aportando prueba (certificado bancario y de clases pasivas y de MUFACE) de que en dicha cuenta solo se ingresan pensiones, que la pensión de clases pasivas ya está embargada y las cuantías. Dado que ya se embarga la pensión por el máximo, acordé no embargar en esa cuenta lo correspondiente a pensiones y siempre que no sobrara nada al mes o fuera otro tipo de ingreso, dejando oportuna nota en el expediente.
Pero la actora solicita que se embargue la totalidad de lo percibido por el deudor de parte de MUFACE, ya que se trata de una prestación por incapacidad absoluta -de poquitos euros, unos 300-...y ahí me han pillado.
No se si puedo embargar esa prestación (que supongo que sí), y si la embargo, no se si se aplican los tramos del SMI, o tengo que sumarla a la pensión que percibe y hacer de nuevo los cálculos.
He buscado jurisprudencia, pero no he podido encontrar nada, y tampoco en la legislación mutualista. He llamado a MUFACE, pero no saben, no contestan. Así que ahora mismo no se qué hacer, y más aún porque Su Señoría es muy señoría (no se si me explico) y mis compañeros a los que he consultado están tan perdidos en esto como un servidor.
A ver si oigo alguna opinión o indicación que me ilustre, que sería muy bienvenida.
Saludos y gracias por el foro, que más de una vez me ha ayudado.
Buenos días. Aprovecho la tarde del Domingo, que no ando muy sobrado de tiempo. El caso es que, en la ejecución de un monitorio en la que la actora ha solicitado el embargo de cuentas, responde el ejecutado aportando prueba (certificado bancario y de clases pasivas y de MUFACE) de que en dicha cuenta solo se ingresan pensiones, que la pensión de clases pasivas ya está embargada y las cuantías. Dado que ya se embarga la pensión por el máximo, acordé no embargar en esa cuenta lo correspondiente a pensiones y siempre que no sobrara nada al mes o fuera otro tipo de ingreso, dejando oportuna nota en el expediente.
Pero la actora solicita que se embargue la totalidad de lo percibido por el deudor de parte de MUFACE, ya que se trata de una prestación por incapacidad absoluta -de poquitos euros, unos 300-...y ahí me han pillado.
No se si puedo embargar esa prestación (que supongo que sí), y si la embargo, no se si se aplican los tramos del SMI, o tengo que sumarla a la pensión que percibe y hacer de nuevo los cálculos.
He buscado jurisprudencia, pero no he podido encontrar nada, y tampoco en la legislación mutualista. He llamado a MUFACE, pero no saben, no contestan. Así que ahora mismo no se qué hacer, y más aún porque Su Señoría es muy señoría (no se si me explico) y mis compañeros a los que he consultado están tan perdidos en esto como un servidor.
A ver si oigo alguna opinión o indicación que me ilustre, que sería muy bienvenida.
Saludos y gracias por el foro, que más de una vez me ha ayudado.