por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI » Jue 15 Oct 2015 1:49 am
Si es que al final nos obligan a incumplir la ley, así de triste y grave...
¿Cuántos Juzgados de Primera Instancia estarán listos y preparados mañana (hoy), fecha de entrada en vigor de la previsión legal para cumplir con el nuevo artículo 551 in fine?
Recordemos: "El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca."
Primer error: que el precepto no hable de la realización de la tarea por el personal de la oficina judicial bajo la dirección o control del Secretario Judicial, hoy Letrado de la Adm. de Justicia, como sucede con otros Registros (Siraj, etc).... Ahora, a pelearnos con los gestores, tramitadores y auxilios para que lo cumplan, con la crítica segura de los sindicatos...
Otro error, desde mi punto de vista: el propio contenido del precepto. ¿De verdad es necesario ese trabajo adicional de las oficinas judiciales para dar de alta a TODOS los ejecutados, incluidas personas físicas, con ese fin? Por mi experiencia, en un primera instancia no se declara el concurso ni de un 5% de los demandados, o menos... ¿Era necesario para ello semejante trabajo? Además, que por propio interés del concursado el tema acaba llegando finalmente al Juzgado sin necesidad de esa comunicación, siempre y sin excepción...
En definitiva, un artículo mal pensado y peor ejecutado por el Ministerio de Justicia, que no ha sido capaz de sacar y difundir una mísera circular antes de su entrada en vigor...
Lo dicho, si es que nos obligan a incumplir la ley... así de triste.
Si es que al final nos obligan a incumplir la ley, así de triste y grave...
¿Cuántos Juzgados de Primera Instancia estarán listos y preparados mañana (hoy), fecha de entrada en vigor de la previsión legal para cumplir con el nuevo artículo 551 in fine?
Recordemos: "El Secretario judicial [b]pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto[/b] por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del [b]número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución[/b]. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial [b]pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento [/b]de ejecución cuando la misma se produzca."
Primer error: que el precepto no hable de la realización de la tarea por el personal de la oficina judicial bajo la dirección o control del Secretario Judicial, hoy Letrado de la Adm. de Justicia, como sucede con otros Registros (Siraj, etc).... Ahora, a pelearnos con los gestores, tramitadores y auxilios para que lo cumplan, con la crítica segura de los sindicatos...
Otro error, desde mi punto de vista: el propio contenido del precepto. ¿De verdad es necesario ese trabajo adicional de las oficinas judiciales para dar de alta a TODOS los ejecutados, incluidas personas físicas, con ese fin? Por mi experiencia, en un primera instancia no se declara el concurso ni de un 5% de los demandados, o menos... ¿Era necesario para ello semejante trabajo? Además, que por propio interés del concursado el tema acaba llegando finalmente al Juzgado sin necesidad de esa comunicación, siempre y sin excepción...
En definitiva, un artículo mal pensado y peor ejecutado por el Ministerio de Justicia, que no ha sido capaz de sacar y difundir una mísera circular antes de su entrada en vigor...
Lo dicho, si es que nos obligan a incumplir la ley... así de triste.