por Angel M. Cantón » Mar 23 Nov 2021 9:31 pm
En principio, en los procedimientos por delitos leves, no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador (salvo que la pena de multa por ese delito leve tenga un límite de 6 meses). Por lo tanto, si no es preceptiva esa intervención, el condenado no tiene porqué soportar las costas de la otra parte. La mayoría de la jurisprudencia va en ese sentido.
Por otra parte el Letrado incluye una serie de conceptos que, aunque fuera preceptiva su intervención se pueden considerar indebidos (escrito de personación, aportación facturas, citación testigos, recurso, desplazamiento). Existe jurisprudencia del tribunal Supremo que exclue esas cosas (Por ejempolo el escrito de personación porque no precisa firma de letrado, la citación de los testigos poque lo puede hace el juzgado y no no es necesaria la intervención de la parte, el recurso, porque tiene que condenar expresamente en las costas el auto que lo resuelve...etc).
Pero en este caso concreto si el jucio no es por delito que, considerado en abstracto tenga una pena de seis meses de multa, simplemente no es preceptiva la intervención de Letrado.
En principio, en los procedimientos por delitos leves, no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador (salvo que la pena de multa por ese delito leve tenga un límite de 6 meses). Por lo tanto, si no es preceptiva esa intervención, el condenado no tiene porqué soportar las costas de la otra parte. La mayoría de la jurisprudencia va en ese sentido.
Por otra parte el Letrado incluye una serie de conceptos que, aunque fuera preceptiva su intervención se pueden considerar indebidos (escrito de personación, aportación facturas, citación testigos, recurso, desplazamiento). Existe jurisprudencia del tribunal Supremo que exclue esas cosas (Por ejempolo el escrito de personación porque no precisa firma de letrado, la citación de los testigos poque lo puede hace el juzgado y no no es necesaria la intervención de la parte, el recurso, porque tiene que condenar expresamente en las costas el auto que lo resuelve...etc).
Pero en este caso concreto si el jucio no es por delito que, considerado en abstracto tenga una pena de seis meses de multa, simplemente no es preceptiva la intervención de Letrado.