por Verivuel fandangos » Mar 15 Feb 2022 5:32 pm
LAJ penal escribió: ↑Mar 15 Feb 2022 2:23 am
No es la LEC. La lecrm establece claramente que realizada la tasación de costas,se da traslado al fiscal y a la parte condenada en costas, por si quieren realizar alegaciones ( impugnarla...)
Así que no se porque el fiscal os dice eso
Gracias por vuestro interés.
El fiscal se refiere a que, una vez impugnada la tasación de costas, se entra en un incidente que ha de tramitarse exclusivamente entre los profesionales intervinientes y el Letrado de la Administración de Justicia, y por tanto sin dar traslado al Ministerio fiscal.
La primera vez en mi vida que veo semejante cosa.
Huelga decir que el traslado sigue llegándole al compi
, simplemente era por saber cómo lo véis.
Un saludo
[quote="LAJ penal" post_id=104255 time=1644880981 user_id=1]
No es la LEC. La lecrm establece claramente que realizada la tasación de costas,se da traslado al fiscal y a la parte condenada en costas, por si quieren realizar alegaciones ( impugnarla...)
Así que no se porque el fiscal os dice eso
[/quote]
Gracias por vuestro interés.
El fiscal se refiere a que, una vez impugnada la tasación de costas, se entra en un incidente que ha de tramitarse exclusivamente entre los profesionales intervinientes y el Letrado de la Administración de Justicia, y por tanto sin dar traslado al Ministerio fiscal.
La primera vez en mi vida que veo semejante cosa.
Huelga decir que el traslado sigue llegándole al compi :oleole , simplemente era por saber cómo lo véis.
Un saludo