por ELY » Mar 22 Mar 2022 1:22 pm
Yo tengo la costumbre de tramitarlas ambas a la vez y sin piezas separadas, todo a mogollon.
ejemplo:
"Dada cuenta y visto el estado del procedimiento y los anteriores escritos presentados por la parte ejecutada xxxxxxxxxxx, impugnando la liquidación de intereses practicada con fecha 1xxxxxxxxxx y los escritos presentados por el ejecutante xxxxxxxxxxxx, impugnando tanto la liquidación de intereses antes indicada como la tasación de costas practicada en la misma fecha, se acuerda:
1- TENER POR IMPUGNADA por la parte ejecutante LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en fecha xxxxxxxxxxx, por el motivo del artículo 245.3 LEC y en consecuencia se acuerda conforme al punto 4 del mismo artículo DAR TRASLADO POR 3 DÍAS a la parte ejecutada para que se pronuncie el respecto.
2.- TENER POR IMPUGNADA LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES practicada en fecha 1xxxxxxxxxxxx en este caso, por ambas partes, cada una por sus motivos y al amparo del artículo 269,2 LRJS acumular la tramitación de esta impugnación a la de la impugnación de la tasación de costas y en consecuencia se acuerda DAR TRASLADO POR 3 DÍAS a las partes de la impugnación de su contrario para que formule alegaciones al respecto,.
Con el resultado de las alegaciones formuladas, o en su defecto una vez transcurrido el plazo indicado se procederá a resolver sobre ambas impugnaciones y a dictar el correspondiente decreto conforme al 246.4 LEC"
Y respecto a la resolución, yo tengo la costumbre con los intereses cuando los impugnan, al amparo del 269 LRJS dar traslado por 3 días para alegaciones y después resolver por decreto susceptible de revisión, aunque en algunos juzgados se resuelve por auto, y en otros incluso convocan vista y resolución por auto, eso es como los donuts, hay gente que le gusta mas blanco y a otras personas de chocolate.
un saludo,
ELY
Yo tengo la costumbre de tramitarlas ambas a la vez y sin piezas separadas, todo a mogollon.
ejemplo:
[i][color=#4080FF]"Dada cuenta y visto el estado del procedimiento y los anteriores escritos presentados por la parte ejecutada xxxxxxxxxxx, impugnando la liquidación de intereses practicada con fecha 1xxxxxxxxxx y los escritos presentados por el ejecutante xxxxxxxxxxxx, impugnando tanto la liquidación de intereses antes indicada como la tasación de costas practicada en la misma fecha, se acuerda:
1- TENER POR IMPUGNADA por la parte ejecutante LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en fecha xxxxxxxxxxx, por el motivo del artículo 245.3 LEC y en consecuencia se acuerda conforme al punto 4 del mismo artículo DAR TRASLADO POR 3 DÍAS a la parte ejecutada para que se pronuncie el respecto.
2.- TENER POR IMPUGNADA LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES practicada en fecha 1xxxxxxxxxxxx en este caso, por ambas partes, cada una por sus motivos y al amparo del artículo 269,2 LRJS acumular la tramitación de esta impugnación a la de la impugnación de la tasación de costas y en consecuencia se acuerda DAR TRASLADO POR 3 DÍAS a las partes de la impugnación de su contrario para que formule alegaciones al respecto,.
Con el resultado de las alegaciones formuladas, o en su defecto una vez transcurrido el plazo indicado se procederá a resolver sobre ambas impugnaciones y a dictar el correspondiente decreto conforme al 246.4 LEC[/color][/i]"
Y respecto a la resolución, yo tengo la costumbre con los intereses cuando los impugnan, al amparo del 269 LRJS dar traslado por 3 días para alegaciones y después resolver por decreto susceptible de revisión, aunque en algunos juzgados se resuelve por auto, y en otros incluso convocan vista y resolución por auto, eso es como los donuts, hay gente que le gusta mas blanco y a otras personas de chocolate.
un saludo,
ELY