por aprendiz2000 » Lun 28 Mar 2022 10:05 am
Buenos días,
En relación a los embargos telemáticos de ECCV, éstos tienen una vigencia temporal muy corta. Mi duda es si para darle al botoncito de "reexpedir", hay que hacer necesariamente una diligencia de reexpedición o si, por el contrario, con el decreto de medidas, en el que se acuerda el embargo de los saldos bancarios del ejecutado, es suficiente para poder darle al botoncito todas las veces que quieras a lo largo del procedimiento.
Buenos días,
En relación a los embargos telemáticos de ECCV, éstos tienen una vigencia temporal muy corta. Mi duda es si para darle al botoncito de "reexpedir", hay que hacer necesariamente una diligencia de reexpedición o si, por el contrario, con el decreto de medidas, en el que se acuerda el embargo de los saldos bancarios del ejecutado, es suficiente para poder darle al botoncito todas las veces que quieras a lo largo del procedimiento.