por Marta C. » Sab 14 May 2022 7:44 pm
Buenas tardes, tengo una duda.
En una ejecución de familia se me solicita la acumulación de varios procedimientos de ejecución de igual naturaleza. Por otro lado, la suspensión de la ejecución civil tras la acumulación, alegando que hay prejudicialidad penal ya que se ha dictado sentencia de conformidad en el penal y ya hay ejecutoria, alcanzándose un acuerdo por el que se está pagando.
La acumulación de ejecuciones no plantean problema alguno porque son entre las mismas partes, pero entiendo que no ha lugar a la suspensión por prejudicialidad porque no estamos ante ninguno de los casos del 569 LEC. No obstante, entiendo que si no hacemos algo estamos duplicando en pago en las dos vías. ¿Qué haríais vosotros?.
Buenas tardes, tengo una duda.
En una ejecución de familia se me solicita la acumulación de varios procedimientos de ejecución de igual naturaleza. Por otro lado, la suspensión de la ejecución civil tras la acumulación, alegando que hay prejudicialidad penal ya que se ha dictado sentencia de conformidad en el penal y ya hay ejecutoria, alcanzándose un acuerdo por el que se está pagando.
La acumulación de ejecuciones no plantean problema alguno porque son entre las mismas partes, pero entiendo que no ha lugar a la suspensión por prejudicialidad porque no estamos ante ninguno de los casos del 569 LEC. No obstante, entiendo que si no hacemos algo estamos duplicando en pago en las dos vías. ¿Qué haríais vosotros?.