por Holaas » Jue 26 May 2022 2:18 pm
Buenos días,
Me gustaría plantearles una duda que me surge, algo lingüística, algo jurídica.
Querría saber si en derecho internacional privado (cooperación jurídica internacional CIVIL), las nociones de diligencias preliminares y prueba anticipada se resumen a "medidas provisionales y cautelares" en el plano internacional. En derecho español, hay diferencias significativas y momentos procesales distintos para solicitarlas. Me pregunto si al solicitarlas a una jurisdicción extranjera, la terminología empleada es otra y si esta se materializa en simples 'medidas provisionales'.
Espero que puedan darme respuesta,
Un saludo y gracias,
L.
Buenos días,
Me gustaría plantearles una duda que me surge, algo lingüística, algo jurídica.
Querría saber si en derecho internacional privado (cooperación jurídica internacional CIVIL), las nociones de [b]diligencias preliminares [/b]y [b]prueba anticipada[/b] se resumen a "medidas provisionales y cautelares" en el plano internacional. En derecho español, hay diferencias significativas y momentos procesales distintos para solicitarlas. Me pregunto si al solicitarlas a una jurisdicción extranjera, la terminología empleada es otra y si esta se materializa en simples 'medidas provisionales'.
Espero que puedan darme respuesta,
Un saludo y gracias,
L.