por Terminatrix » Mié 01 Jun 2022 5:00 pm
Nunca me he visto en una de ésas porque suelen pedir la administración judicial, pero creo que tus preguntas ya contienen la respuesta.
Como bien dices, en el acto de la traba se notifica al EO, que puede recurrir. Por esa razón, yo entregaría la cantidad en sobre cerrado al procurador para que la ingresara en la cuenta del juzgado. Además, de esa forma, queda constancia en la cuenta del procedimiento del importe embargado (así, caso de cambio de LAJ o de funcionario que tramite, siempre se evita el despiste en los cálculos al no constar ese dinero como entregado al EE)
Por supuesto, acordaría el auxilio de la fuerza pública y del cerrajero y considero que el decreto debería consignarlo. Se puede hablar con el procu para que solicite del juzgado el complemento del decreto en tal sentido.
Te vale cualquier diligencia de embargo genérica, adaptándola a las circunstancias del caso.
Nunca me he visto en una de ésas porque suelen pedir la administración judicial, pero creo que tus preguntas ya contienen la respuesta.
Como bien dices, en el acto de la traba se notifica al EO, que puede recurrir. Por esa razón, yo entregaría la cantidad en sobre cerrado al procurador para que la ingresara en la cuenta del juzgado. Además, de esa forma, queda constancia en la cuenta del procedimiento del importe embargado (así, caso de cambio de LAJ o de funcionario que tramite, siempre se evita el despiste en los cálculos al no constar ese dinero como entregado al EE)
Por supuesto, acordaría el auxilio de la fuerza pública y del cerrajero y considero que el decreto debería consignarlo. Se puede hablar con el procu para que solicite del juzgado el complemento del decreto en tal sentido.
Te vale cualquier diligencia de embargo genérica, adaptándola a las circunstancias del caso.