por aarangato » Sab 11 Mar 2017 10:49 am
Si se le ha dado traslado de la providencia no veo justificación para denegación de la documentación, máxime cuando la inadmisión ha sido por dejadez de demandante supongo
Y ahora mi "mala tesis", nunca he sido partidario de ese traslado sin haber admitido el monitorio, me explico;
La revisión de las cláusulas es una cuestión de SSª, que se ha hecho con la práctica pasárselo al demandado, para mi gusto se ha dejado a este en la misma indefensión que antes, qué puede hacer un demandado lego en derecho cuando le das traslado de una demanda con un contrato, lo va a revisar, va a pedir justicia gratuita para que el abogado se lo revise, desde un inicio cuando vi que la práctica habitual fue SSª desentenderse con la providencia no me parece que sea la solución, en primer lugar si logras localizar al deudor con la providencia le pones sobreaviso, para cazarlo después para hacer el requerimiento lo que era un suplicio se te convierte en un calvario, y SSª, ya hizo su trabajo, creo que hubiese sido más justo que SSª hubiese optado por una solución más ecléctica y menos pasota, al menos así lo veo, con la solución que ya es de uso común en casi todos los órganos judiciales por no decir que en todos se ha lavado las manos dejándolas en los Secre..
Me parece que hubiera ayudado mucho más, que pare el caso de los monitorios que se vean afectados por esta particularidad la pelota siempre debió de estar en su tejado (el de SSª), son consciente que tiene que ventilar las cláusulas abusivas con antelación a cualquier momento anterior a la posible ejecución de la resolución que pueda resolver el monitorio, o en su caso el declarativo que origine este, pero sin sobrecargar a nadie y asumiendo sus responsabilidad por imperativo legal, pudiendo resolver la admisión de este tipo de monitorio por una providencia, o por un auto, ordenando que el Secre... requiera por la cantidad que pide el peticionario si quiere pasar de revisar las cláusulas de oficio porque le implica más trabajo, pues quién tiene que apañárselas no tirar balones fueras y entorpecer el trabajo ya de por sí sobrecargado del Secre.. porque las cláusulas las tiene que revisar de oficio, "en ningún lado dice dará traslado a las partes", incluso garantiza desde mi humilde punto de vista más protección para el demandado...
Con una coletilla más o menos así en la providencia o en el auto:
"se admite la petición de la presente deuda por la cantidad de ..... €, sin perjuicio que durante la tramitación de los presentes autos se aprecien, tanto de oficio, como a instancia de la/s parte/s cláusulas abusivas, en cuyo caso la deuda podrá ser reducida por el importe legalmente reclamable si concurre causa legal que justifique la reducción".
Si se le ha dado traslado de la providencia no veo justificación para denegación de la documentación, máxime cuando la inadmisión ha sido por dejadez de demandante supongo :monito-confused:
Y ahora mi "mala tesis", nunca he sido partidario de ese traslado sin haber admitido el monitorio, me explico;
La revisión de las cláusulas es una cuestión de SSª, que se ha hecho con la práctica pasárselo al demandado, para mi gusto se ha dejado a este en la misma indefensión que antes, qué puede hacer un demandado lego en derecho cuando le das traslado de una demanda con un contrato, lo va a revisar, va a pedir justicia gratuita para que el abogado se lo revise, desde un inicio cuando vi que la práctica habitual fue SSª desentenderse con la providencia no me parece que sea la solución, en primer lugar si logras localizar al deudor con la providencia le pones sobreaviso, para cazarlo después para hacer el requerimiento lo que era un suplicio se te convierte en un calvario, y SSª, ya hizo su trabajo, creo que hubiese sido más justo que SSª hubiese optado por una solución más ecléctica y menos pasota, al menos así lo veo, con la solución que ya es de uso común en casi todos los órganos judiciales por no decir que en todos se ha lavado las manos dejándolas en los Secre..
Me parece que hubiera ayudado mucho más, que pare el caso de los monitorios que se vean afectados por esta particularidad la pelota siempre debió de estar en su tejado (el de SSª), son consciente que tiene que ventilar las cláusulas abusivas con antelación a cualquier momento anterior a la posible ejecución de la resolución que pueda resolver el monitorio, o en su caso el declarativo que origine este, pero sin sobrecargar a nadie y asumiendo sus responsabilidad por imperativo legal, pudiendo resolver la admisión de este tipo de monitorio por una providencia, o por un auto, ordenando que el Secre... requiera por la cantidad que pide el peticionario si quiere pasar de revisar las cláusulas de oficio porque le implica más trabajo, pues quién tiene que apañárselas no tirar balones fueras y entorpecer el trabajo ya de por sí sobrecargado del Secre.. porque las cláusulas las tiene que revisar de oficio, "en ningún lado dice dará traslado a las partes", incluso garantiza desde mi humilde punto de vista más protección para el demandado...
Con una coletilla más o menos así en la providencia o en el auto:
[color=#0000FF][b][u]"se admite la petición de la presente deuda por la cantidad de ..... €, sin perjuicio que durante la tramitación de los presentes autos se aprecien, tanto de oficio, como a instancia de la/s parte/s cláusulas abusivas, en cuyo caso la deuda podrá ser reducida por el importe legalmente reclamable si concurre causa legal que justifique la reducción". [/u][/b][/color]