por mural » Mar 13 Sep 2022 11:20 am
En mi modesta opinión, pues hace tiempo que ya no ando por estos lares, no existe ningún precepto que nos obligue a certificar tales extremos, sobre todo porque si certificas mal por cualquier motivo ya sabes que te van a crujir y a base de bien.
De la lectura del artículo 116 y siguientes no indica que el Letrado de la Administración de Justicia tenga que hacer los cálculos de los días y certificarlos.
Es más, es una cuestión que se ha de discutir, estás certificando algo que va a ser el fondo del asunto y sobre lo que ha de recaer sentencia.
Entiendo que el trabajador tiene copia de todo lo actuado y será el que tenga que reclamar según sus cálculos.
Esa certificación me parece muy peligrosa y no exigida en la Ley. Salvo mejor opinión yo no expediría esa certificación aduciendo que va a ser objeto de fondo en la discusión y que la parte tiene todas las actuaciones a su disposición para determinar tal extremo.
En mi modesta opinión, pues hace tiempo que ya no ando por estos lares, no existe ningún precepto que nos obligue a certificar tales extremos, sobre todo porque si certificas mal por cualquier motivo ya sabes que te van a crujir y a base de bien.
De la lectura del artículo 116 y siguientes no indica que el Letrado de la Administración de Justicia tenga que hacer los cálculos de los días y certificarlos.
Es más, es una cuestión que se ha de discutir, estás certificando algo que va a ser el fondo del asunto y sobre lo que ha de recaer sentencia.
Entiendo que el trabajador tiene copia de todo lo actuado y será el que tenga que reclamar según sus cálculos.
Esa certificación me parece muy peligrosa y no exigida en la Ley. Salvo mejor opinión yo no expediría esa certificación aduciendo que va a ser objeto de fondo en la discusión y que la parte tiene todas las actuaciones a su disposición para determinar tal extremo.