por Inv » Sab 29 Jul 2006 2:46 am
La Instrucción 2/03 del CGPJ sobre código de conducta para usuarios de equipos informáticos impone la obligación de utilizar los programas y aplicaciones de gestión procesal a cuantas personas integran el órgano judicial. Es una obligación, no algo disponible por parte de cada Juez o Secretario Judicial. Es más, la propia Instrucción atribuye al servicio de inspección la función de velar por el cumplimiento del Código de conducta. Esto comporta, que el incumplimiento consciente, voluntario y continuo de dicha oblicación podría dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Concretamente, en relación con esta posible responabilidad no cabe olvidar que el artículo 454 de la LOPJ nos atribuye expresamente la función de promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.
En este punto, me encuentro en la posición opuesta a la del compañero que ha iniciado este debate. Siempre he intentado fomentar la utilización del sistema de gestión en mi Juzgado, incorporando para ello procesos antiguos y creando o adaptando los modelos necesarios. Y ello en muchas ocasiones frente a las reticencias y resistencias de algunos funcionarios, apegados en exceso a los sistemas tradicionales de trabajo. En defintiva, siempre he creido que los resultados a medio y largo plazo que derivan de la utilización de dicho sistema son muy positivos.
Ahora bien, dicho lo anterior, he de reconocer que el compañero que ha iniciado el debate se encuentra en una posición muy singular por las "ventajas" añadidas que proporciona su propio programa, según comenta: el control real y efectivo de los procesos que existen en los Juzgados y las consiguientes facilidades que ello conlleva de cara a la estadística y posibles alardes. Son utilidades de las que carecen la mayor parte de los sistemas de gestión existentes. Precisamente, uno de los mayores problemas es el relativo a la imposibilidad de obtener los datos estadísticos del programa.
Por ello entiendo las reticencias del compañero a utilitazar el sistema de gestión de la Comunidad Autónoma. Yo en su lugar, posiblimente haría lo mismo. Pero en caso de tener una Inspección del Consejo, sería difícil, cuando no imposible, defender esa postura por las razones legales que he señalado al inicio.
La Instrucción 2/03 del CGPJ sobre código de conducta para usuarios de equipos informáticos impone la obligación de utilizar los programas y aplicaciones de gestión procesal a cuantas personas integran el órgano judicial. Es una obligación, no algo disponible por parte de cada Juez o Secretario Judicial. Es más, la propia Instrucción atribuye al servicio de inspección la función de velar por el cumplimiento del Código de conducta. Esto comporta, que el incumplimiento consciente, voluntario y continuo de dicha oblicación podría dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Concretamente, en relación con esta posible responabilidad no cabe olvidar que el artículo 454 de la LOPJ nos atribuye expresamente la función de promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.
En este punto, me encuentro en la posición opuesta a la del compañero que ha iniciado este debate. Siempre he intentado fomentar la utilización del sistema de gestión en mi Juzgado, incorporando para ello procesos antiguos y creando o adaptando los modelos necesarios. Y ello en muchas ocasiones frente a las reticencias y resistencias de algunos funcionarios, apegados en exceso a los sistemas tradicionales de trabajo. En defintiva, siempre he creido que los resultados a medio y largo plazo que derivan de la utilización de dicho sistema son muy positivos.
Ahora bien, dicho lo anterior, he de reconocer que el compañero que ha iniciado el debate se encuentra en una posición muy singular por las "ventajas" añadidas que proporciona su propio programa, según comenta: el control real y efectivo de los procesos que existen en los Juzgados y las consiguientes facilidades que ello conlleva de cara a la estadística y posibles alardes. Son utilidades de las que carecen la mayor parte de los sistemas de gestión existentes. Precisamente, uno de los mayores problemas es el relativo a la imposibilidad de obtener los datos estadísticos del programa.
Por ello entiendo las reticencias del compañero a utilitazar el sistema de gestión de la Comunidad Autónoma. Yo en su lugar, posiblimente haría lo mismo. Pero en caso de tener una Inspección del Consejo, sería difícil, cuando no imposible, defender esa postura por las razones legales que he señalado al inicio.