por ELY » Mié 19 Oct 2022 11:01 am
efectivamente, nosotros nunca hemos aceptado suspensiones de plazos de plazos en base al 83.2 LRJS, que no prorroga ya que los plazos son improrrogables, y la fuerza mayor es un termino muy restrictivo (jurisprudencialmente).
Siempre que lo han pedido lo hemos negado, es la norma, y en todo caso que lo recurran y en el recurso igual pueden dar explicaciones o justificación que cambien el criterio, pero nunca ha pasado.
un saludo,
Ely
efectivamente, nosotros nunca hemos aceptado suspensiones de plazos de plazos en base al 83.2 LRJS, que no prorroga ya que los plazos son improrrogables, y la fuerza mayor es un termino muy restrictivo (jurisprudencialmente).
Siempre que lo han pedido lo hemos negado, es la norma, y en todo caso que lo recurran y en el recurso igual pueden dar explicaciones o justificación que cambien el criterio, pero nunca ha pasado.
un saludo,
Ely