por Jotaerre » Vie 21 Oct 2022 6:47 pm
Buenos días, Luis, y desde luego que no procede un incidente, sino un proceso posterior.
Por analogía (ya que decidía sobre la alegación, y estimación, de cláusulas abusivas tras una adjudicación), la Jurisprudencia del TJUE que recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 80/2022, de 27 de junio de 2022 (BOE del 29.06.22), remite, en todo caso, a un proceso posterior:
“el consumidor cuyo bien ha sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria pueda hacer valer sus derechos en un procedimiento posterior con el fin de obtener la reparación […] de las consecuencias económicas resultantes de la aplicación de cláusulas abusivas”
Jurisprudencia ya recogida también por la DGSJyFP en su resolución de 10.06.22 (BOE del 01.08.22):
“A la vista de lo señalado en la mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, parece claro que en un incidente (…), si este se resuelve después de que la propiedad de la finca ejecutada se haya transmitido a un tercero como consecuencia de dicha ejecución, solo se podrá acordar la reparación al deudor, en el juicio que corresponda (artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), de las consecuencias económicas que la aplicación de una cláusula abusiva le hayan ocasionado, pero no podrá verse afectada la titularidad transmitida a favor del tercero, especialmente si este está además protegido por la fuerza del Registro de la Propiedad”.
Saludos, y buen finde,
Buenos días, Luis, y desde luego que no procede un incidente, sino un proceso posterior.
Por analogía (ya que decidía sobre la alegación, y estimación, de cláusulas abusivas tras una adjudicación), la Jurisprudencia del TJUE que recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 80/2022, de 27 de junio de 2022 (BOE del 29.06.22), remite, en todo caso, a un proceso posterior:
“el consumidor cuyo bien ha sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria pueda[b] hacer valer sus derechos en un procedimiento posterior con el fin de obtener la reparación[/b] […] de las consecuencias económicas resultantes de la aplicación de cláusulas abusivas”
Jurisprudencia ya recogida también por la DGSJyFP en su resolución de 10.06.22 (BOE del 01.08.22):
“A la vista de lo señalado en la mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, parece claro que en un incidente (…), si este se resuelve después de que la propiedad de la finca ejecutada se haya transmitido a un tercero como consecuencia de dicha ejecución, [b]solo se podrá acordar la reparación al deudor, en el juicio que corresponda[/b] (artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), de las consecuencias económicas que la aplicación de una cláusula abusiva le hayan ocasionado, pero [b]no podrá verse afectada la titularidad transmitida a favor del tercero, especialmente si este está además protegido por la fuerza del Registro de la Propiedad[/b]”.
Saludos, y buen finde,