Incidente 241 LOPJ despues de denegar rectificación.

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Expandir vista Revisión de tema: Incidente 241 LOPJ despues de denegar rectificación.

Incidente 241 LOPJ despues de denegar rectificación.

por Normando » Mié 16 Nov 2022 2:06 am

Ante inadmisión de casación presentan Incidente excepcional de nulidad de actuaciones del 241 LOPJ (IENA) habiendo presentado ante el TS también solicitud de rectificación y por tanto suspendidos los plazos del 267.9 LOPJ ]«Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla».

1. ¿Se puede considerar al IENA un recurso a estos efectos? (en favor STC135/2017, de 27 de noviembre de 2017. Recurso de amparo 4850-2014). Con esto ¿Se debería de admitir por tanto el IENA después de la denegación de rectificación y hacerlo participar de la naturaleza de "recurso" o los plazos no se interrumpirían para este excepcional "remedio"?

2. El proceso es en única instancia ante la Sala C-A del TSJ. Contra la Sentencia también se presentó remedio de aclaración rectificación y complemento. ¿Se puede entender que entonces el órgano que dictó la Sentencia que gana firmeza con la inadmisión de la casación, ya tuvo ocasión de pronunciarse y por lo tanto resultar el IENA manifiestamente improcedente, de acuerdo con el requisito objetivo del precepto: "...siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso...? ¿ o, debe acudirse a una interpretación flexible y finalista, dado el carácter subsidiario del recurso de amparo y más cuando exige para empezar a admitirse, la "especial trascendencia constitucional?.

¿ se debe considerar la evolución jurisprudencial de la STC 112/2019, de 3 de octubre, que postula que después de la inadmisión de casación el IENA no sería obligado sino que sería potestativo, pero que si se promueve no será manifiestamente improcedente, y esto visto que, como se podría interpretar el hecho de la denegación de rectificación ya hubiera permitido al órgano considerar la vulneración que se denuncia en la sentencia firme anterior?

¿Alguna experiencia previa, o criterio iluminado? Muchas gracias, le doy vueltas y no llego....
Salud, saludos y Justicia a todos.

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