Falta de poderes y notificaciones por lexnet

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Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ELY » Jue 24 Nov 2022 2:41 pm

Normalmente en la comparecencia de intento de conciliación se deja claro si el abogado actúa representando (en cuyo caso dará poder o lo aportara) o si solo actúa asistiendo.

Lógicamente si solo asiste sin representación NO puede notificársele nada por Lexnet, salvo que la parte expresamente lo designe para recibir las notificaciones

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por secreperdida » Mié 23 Nov 2022 3:05 pm

Buenos días.
Al hilo de este tema, de notificación por Lexnet cuando no hay poder, me gustaría saber cómo notificáis la sentencia a los letrados que comparecen asistiendo a la empresa el dia del juicio, pero no estaban personados con anterioridad en los autos.
Siempre habíamos notificado vía Lexnet desde el momento en que la empresa viene el día de juicio asistida de letrado, aunque no hubiese poder. Pero ahora, a raíz de que algunos abogados no abren la notificación y se pasa el plazo para la opción en los supuestos de despidos, están empezando algunos abogados a decir que la notificación debía hacerse directamente a la empresa porque ellos no tienen poder, sólo los asistieron en el acto acto de la vista.

Gracias

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por Invitado » Lun 14 May 2018 3:24 pm

Entiendo que notificaste al abogado mismo abogado que actúo en el declarativo el despacho de ejecución por lexnet, y si dices que es firme, dejó pasar el tiempo y no alegó nada, no te señaló que ya no era ni fue al incoarse la ejecución el abogado de las demandadas. Por lo tanto yo considero bien efectuadas las notificaciones y a partir de ahora, no antes, tengo por renunciado al abogado y notifico al ejecutado. Ponte en el supuesto de que se notifica toda la ejecución a un abogado por lexnet, no dice nada, se consigue ejecutar y archivar y al cabo de 5 años te dice el abogado que todas las actuaciones se han de notificar al ejecutado. Bendito el art. LEC que habla de la buena fe procesal. Y más bendito aún el artículo 61 LRJS

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ELY » Lun 14 May 2018 11:31 am

Invitado escribió: Lun 14 May 2018 11:18 am El problema que tengo es que el despacho de ejecución y posteriores embargos se ha notificado directamente al abogado via lexnet y ahora me presenta un escrito el Letrado pidiendo que no se le notifiquen más resoluciones y se notifique directamente al domicilio social de las demandadas, pero tanto las resoluciones que se le dicten a partir de ahora y también las ANTERIORES...... hay resoluciones previas que ya son firmes, como el despacho de ejecución..
Qué haríais en este caso?
UN saludo
yo comprobaría:
a) si hay apoderamiento o apud acta, es correcto notificar al abogado, hasta que se deje sin efecto el poder.
b) si el abogado ha sido designado por el cliente a efectos de notificaciones conforme al artículo 53 LRJS; hasta ese momento eran válidas y desde ese momento notificaría al cliente
c)si el abogado presenta escritos por lexnet, daría por válidas las notificaciones anteriores (conforme instrucción SGOBCV) y desde ese momento notificaría al cliente

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ELY » Lun 14 May 2018 11:26 am

Wences 2 escribió: Lun 14 May 2018 10:06 am Si los poderes implícitos reúnen todos los requisitos a que se refiere el articulo 8.3. e) LRJS., (ratificado posteriormente en juicio) a mi modesto entender se encuentra realizado a todos los efectos el apoderamiento. Cosa distinta es la interpretación sobre el alcance de esos poderes antes de la ratificación en juicio, pues ahí sí se complica el tema. En este último supuesto previo a la ratificación en juicio, la mayoría de la doctrina entiende que no es suficiente como para catalogarlo como poderes y su alcance es pequeño, haciéndolos valer solo para presentar determinados escritos interlocutorios como peticiones de suspensión etc. Yo era de los minoritarios y que entendían que incluso sin la ratificación se podían considerar unos poderes normales, incluso para celebrar juicios valdría (nunca conciliación) ya que la ratificación en juicio la veía necesaria para las actuaciones posteriores, pues de otra manera no le encontraba sentido. Pero repito la mayoría ha opinado siempre que los poderes implícitos solo alcanzan el calado de poderes una vez ratificado en juicio por el cliente.
Yo personalmente en mi juzgado considero los el apoderamiento presunto del del 80.1 e) LRJS , como un apoderamiento muy limitado, básicamente para presentar escritos, incluso no lo admito para pedir desistimiento.
en el acto del juicio el trabajador se ratifica en lo actuado, pero a mi entender no convierte ello en apud acta. Sino que expresamente deben de dar apoderamiento o no, según quiera.
Si no dan apud acta, el abogado deja de tener la representación y no puede pedir por su cuenta la ejecución.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por Invitado » Lun 14 May 2018 11:18 am

El problema que tengo es que el despacho de ejecución y posteriores embargos se ha notificado directamente al abogado via lexnet y ahora me presenta un escrito el Letrado pidiendo que no se le notifiquen más resoluciones y se notifique directamente al domicilio social de las demandadas, pero tanto las resoluciones que se le dicten a partir de ahora y también las ANTERIORES...... hay resoluciones previas que ya son firmes, como el despacho de ejecución..
Qué haríais en este caso?
UN saludo

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por Wences 2 » Lun 14 May 2018 10:06 am

Si los poderes implícitos reúnen todos los requisitos a que se refiere el articulo 8.3. e) LRJS., (ratificado posteriormente en juicio) a mi modesto entender se encuentra realizado a todos los efectos el apoderamiento. Cosa distinta es la interpretación sobre el alcance de esos poderes antes de la ratificación en juicio, pues ahí sí se complica el tema. En este último supuesto previo a la ratificación en juicio, la mayoría de la doctrina entiende que no es suficiente como para catalogarlo como poderes y su alcance es pequeño, haciéndolos valer solo para presentar determinados escritos interlocutorios como peticiones de suspensión etc. Yo era de los minoritarios y que entendían que incluso sin la ratificación se podían considerar unos poderes normales, incluso para celebrar juicios valdría (nunca conciliación) ya que la ratificación en juicio la veía necesaria para las actuaciones posteriores, pues de otra manera no le encontraba sentido. Pero repito la mayoría ha opinado siempre que los poderes implícitos solo alcanzan el calado de poderes una vez ratificado en juicio por el cliente.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por invitad@ » Vie 11 May 2018 10:09 pm

Por cierto la explicación de la Sala de Burgos para exigir la firma del cliente o el poder de representación es que como en esa fase es preceptivo en un caso en el que el Abogado presento su cuenta de derechos y el defendido opuso que no le había autorizado para mantener el recurso de suplicación no pudo admitirse la cuenta porque no había ninguna manera de saber si había sido así.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por invitad@ » Vie 11 May 2018 9:30 pm

Al menos en la sala de Burgos consideran válida la intervención del Letrado en el recurso de suplicación si el cliente firma todos los escritos .Si no es así exigen el apoderamiento. De hecho en algún caso que se nos ha pasado lo requieren en la fase de subsanación (art 225 LJS)al recibir los autos en la sala y vienen al Juzgado a otorgar el poder.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ELY » Vie 11 May 2018 7:37 pm

Si, por lexnet

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por Invitado » Vie 11 May 2018 11:04 am

Hola. Cuando habéis notificado por lexnet al abogado a lo largo de todo el procedimiento y se insta y despacha ejecución, ¿seguís notificando al abogado del ejecutado por lexnet o lo hacéis directamente a la parte?
Gracias

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ignorante supino » Jue 26 Abr 2018 3:10 pm

Procurador escribió: Jue 26 Abr 2018 1:33 pm Personalmente entiendo que las notificaciones han de entenderse por lexnet con el letrado siempre y cuando en el procedimiento, haya o no poder, conste que el justiciable viene asistido de letrado y más allá cuando se haya designado el domicilio del letrado a efectos de notificaciones.
Así, si por ejemplo en el encabezamiento del escrito iniciador, figura que el justiciable comparece asistido del letrado tal, las notificaciones vía lexnet al letrado.
Y lo mismo si se trata de una mercantil en la que el administrador o apoderado que firma la comparecencia es letrado. En ese caso, igualmente, deberán entederse las notificaciones vía lexnet.
Esto me recuerda el caso de cierta mercantil dedicada al recobro, radicada en Madrid y que todos habréis padecido (de las de mensajero con sobres de cuarenta en cuarenta monitorios) que presentaba los procedimientos en nombre de la mercantil pero el firmante de los mismos, como legal representante, era letrado. Yo fui el primero que me dirigí a alguno de vuestros compañeros preguntándole si les notificaban vía exhorto o vía correo ordinario o si, por el contrario y como opino yo, al ser letrado el firmante y tener obligación legal de comunicarse vía lexnet, se le efectuaba de tal modo.
La respuesta que obtuve fue muy clara...ahora todas las demandas las presentan con procurador.
Discúlpame, he utilizado el hilo de "falta de poder y..." para no abrir otro en la creencia de que estaba dentro. No tengo problemas con las notificaciones a través de lexnet que así se hacen. Simplemente el abogado (estamos en laboral) dice que no tiene que otorgar poder su cliente a su favor pues viene actuando como tal y no hay cambio de letrado. Esa es mi duda.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ignorante supino » Jue 26 Abr 2018 3:07 pm

Invitado escribió: Jue 26 Abr 2018 2:56 pmArtículo 231 LRJS
¿Me estás diciendo que no necesita poder? ¿Ha sido suficiente la designación hecha en demanda y la asistencia de ambos a la vista?

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por Invitado » Jue 26 Abr 2018 2:56 pm

Artículo 231 LRJS

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por Procurador » Jue 26 Abr 2018 1:33 pm

Personalmente entiendo que las notificaciones han de entenderse por lexnet con el letrado siempre y cuando en el procedimiento, haya o no poder, conste que el justiciable viene asistido de letrado y más allá cuando se haya designado el domicilio del letrado a efectos de notificaciones.
Así, si por ejemplo en el encabezamiento del escrito iniciador, figura que el justiciable comparece asistido del letrado tal, las notificaciones vía lexnet al letrado.
Y lo mismo si se trata de una mercantil en la que el administrador o apoderado que firma la comparecencia es letrado. En ese caso, igualmente, deberán entederse las notificaciones vía lexnet.
Esto me recuerda el caso de cierta mercantil dedicada al recobro, radicada en Madrid y que todos habréis padecido (de las de mensajero con sobres de cuarenta en cuarenta monitorios) que presentaba los procedimientos en nombre de la mercantil pero el firmante de los mismos, como legal representante, era letrado. Yo fui el primero que me dirigí a alguno de vuestros compañeros preguntándole si les notificaban vía exhorto o vía correo ordinario o si, por el contrario y como opino yo, al ser letrado el firmante y tener obligación legal de comunicarse vía lexnet, se le efectuaba de tal modo.
La respuesta que obtuve fue muy clara...ahora todas las demandas las presentan con procurador.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ignorante supino » Jue 26 Abr 2018 1:27 pm

Gracias Ely. Y considerarías que si firmaron la demanda los dos y acudieron a la vista los dos, ¿ya no necesita poder de representación para formalizar la suplicación? Es lo que me alega.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ELY » Jue 26 Abr 2018 12:10 pm

yo creo, en mi opinión, que o debe actuar con la firma del cliente o debe estar el abogado debidamente apoderado conforme al artículo 18.1 LRJS, en mi caso así lo exijo siempre al amparo de la doctrina del constitucional que dice que para actuar en nombre de otro en un proceso resulta imprescindible el consentimiento expreso e inequívoco del representado, consentimiento habitualmente conferido a través del instrumento del poder (STC 2/2005, de 17 de enero), y si no les requiero de subsanación y se persisten sin subsanar les aplico las consecuencias legales al efecto, pero ya no discuto.

últimamente están apareciendo una serie de abogados que me empiezan a discutir cosas así, a decir que como yo lo hago no es , que es de esta forma, o de esta otra, y sin más argumentos que su interpretación, antes siempre les decía que me justificaran su postura con jurisprudencia, o resoluciones, etc. Alguno lo hacia y a mi no me importaba cambiar el criterio si era necesario a la luz de su fundamentación, pero últimamente eso de por que yo lo interpreto así, creo que son victimas de tantas series de la tele, así que ahora simplemente les digo, que en mi juzgado la interpretación de las normas no es cuestión de democracia y que votamos todos a ver como se interpreta, que yo soy la que tiene carácter de autoridad y yo interpreto la norma y que si no les gusta pues recurren y se resolverá si tienen razón o no.
oye, mano de santo......

un saludo Ely

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ignorante supino » Jue 26 Abr 2018 11:42 am

Al hilo de este tema, os pregunto ¿ puede actuar un abogado en el recurso de suplicación sin necesidad de poder de representación? Me alega uno que fue designado en la demanda y ha acudido a la vista acompañado de su cliente. No tiene éste que otorgarle poder alguno.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ignorante supino » Jue 26 Abr 2018 11:37 am

Al hilo de este tema, os pregunto ¿ puede actuar un abogado en el recurso de suplicación sin necesidad de poder de representación? Me alega uno que fue designado en la demanda y ha acudido a la vista acompañado de su cliente. No tiene éste que otorgarle poder alguno.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ignorante supino » Jue 26 Abr 2018 11:35 am

Al hilo de este tema, os pregunto ¿ puede actuar un abogado en el recurso de suplicación sin necesidad de poder de representación? Me alega uno que fue designado en la demanda y ha acudido a la vista acompañado de su cliente. No tiene éste que otorgarle poder alguno.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por delme » Jue 19 Abr 2018 5:27 pm

Para evitar movidas no cuesta nada poner en las conciliaciones a continuación del abogado-graduado no personado : con quien se entenderan las sucesivas notificaciones por via telematica ex art. 53.2 ljs, por lo demás la intervención de ely, impecable

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por invitad@ » Jue 19 Abr 2018 3:14 pm

En mi opinión la notificación a un Abogado con poderes o sin poderes es perfectamente válida y así se lo hago saber a ellos (que por otro lado si ejercen su profesión con diligencia son los más interesados por el tiempo que ganan sin esperar a que se lo haga saber el cliente que suele ser menos diligente) . Hace tiempo había muchas resoluciones del Tribunal constitucional en este sentido . Supongo que también habrá alguna en sentido contrario , como casi siempre.
El argumento es que si se le puede notificar a un vecino mayor de 14 años que lógicamente tendrá menos obligaciones con mayor motivo al Abogado.
Ahora bien si nos ponemos puristas la explicación de Ely es impecable.

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por ELY » Jue 19 Abr 2018 1:50 pm

Wences 2 escribió: Mié 18 Abr 2018 1:16 pm Demandante que comparece en juicio con Letrado, No hay ningún tipo de apoderamiento, tampoco los implícitos del art. 80.1 apartado e) LRJS..
Posteriormente se entiende las actuaciones por lexnet con el Letrado y éste por lo visto es totalmente negligente y se le pasan los plazos. Yo creo que no se debería haber entendido las actuaciones con el letrado toda vez que no existen poderes ni notariales ni apud acta ni tampoco los implícitos ratificados en juicio. Por todo ello pienso que podría darse una nulidad de actuaciones.
Efectivamente, y me ha pasado el caso, se decreto nulidad de actuaciones.
En mi opinión hay que diferenciar:

1.- en procedimientos anteriores al año 16 conforme a la DF 12 de la Ley 42/2015, aquellos abogados/as y/o graduados/as sociales que tengan la REPRESENTACIÓN PROCESAL de la parte conforme al artículo 18,1 LRJS o en su caso al artículo 20 LRJS PODRÁN SOLICITAR dichos profesionales expresamente y por escrito que se les notifique por lexnet al amparo del artículo152,2 LEC en relación al artículo 273.2 LEC. Si esto no consta, se notifica de forme ordinaria, correo, fax, etc...

2.- en procedimientos posteriores al año 16
entiendo que a su vez hay que diferenciar (en el caso de mi sede judicial) en dos supuestos:

a) desde 1/01/2016 hasta finales de 2017 (cuando no había presentación por lexnet) SOLO notificamos por lexnet a los abogados que tienen representación (18, 20 y 80.1e) LRJS este último caso solo hasta juicio) o que expresamente lo soliciten, en los demas casos se hace por correo, fax, etc...

b) desde fines de 2017 ( obligación de presentación por lexnet) TODOS los abogados que presentan demandas, o escritos vía lexnet son notificados por el mismo sistema, tengan poder o no, representación o no, y esto en aplicación la Instrucción 3/2016 del Secretario de Gobierno del TSJCV por aplicación del principio de reciprocidad y de buena fe procesal conforme al artículo 75.4 LRJS que se obligan a recibir también las notificaciones de dichos asuntos también por LEXNET

Hay que tener en cuenta que esta última instrucción se aplica con independencia de la fecha de los autos, es decir, si un abogado presenta por lexnet en pleito de 2015, automáticamente pasamos a notificarle ya por lexnet.

Bueno, no se si me he explicado bien, es que hoy estoy un poco espesa.
Un saludo.

ELY

Re: Falta de poderes y notificaciones por lexnet

por Invitado » Jue 19 Abr 2018 10:17 am

Yo en estos casos requiero a la parte para que indique cómo quiere ser notificada. Si elige lexnet lo hago constar y se acabó el problema.

Re: poderes y lexnet

por Invitado » Mié 18 Abr 2018 2:11 pm

El abogado asistió en juicio y a partir de ese momento se le notifica al abogado por lexnet, no veo nulidad de actuaciones

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