por Carlos Valiña » Mar 29 Nov 2022 2:16 pm
En casi 30 años nunca me vi en esta tesitura, y además al estar fuera de civil hace 20 años no controlo las sutilezas de hasta que punto difieren o no ambos procedimientos.
Tras darle unas vueltas el tema esta regulado tan chapuceramente que cualquier interpretacion que adoptes resultara valida.
Si quieres estar a la LEC, como el 153 remite en cuanto al procedimiento al 129LH, y este a su vez a la ley rituaria civil, pues puedes entender que prima en cuanto a lo procedimental la LEC y prescindir de cuanto regule la LH 153 que contradiga o sea diferente de lo que pone la LEC.
Si quieres estar a la regulacion del 153 LH, puedes entender que asi como el 129 ha remitido a la LEC, si hubieran querido que el 153 tambien lo hiciera lo hubieran hecho y no lo modificaron, con lo que habria quedado como un procedimiento especial y entonces aplicarias el 153, y en lo no regulado por este, la LEC. Además la regulacion del 153 es superespecifica para este tipo de asunto y se prioriza la lex specialis.
De hecho el propio 153 dice que se estara al procedimeinto de los articulos 129 y ss y el propio 153 es uno de esos "siguientes", aunque un poco lejano.
Por lo tanto mi impresion es que debe prevalecer el 153, que deben aplicarse los tramites especificos que traiga que no esten en la legislacion comun de la LEC, incluso modificando los plazos de aquella, cuando las regulaciones procesales sean analogas, y que en lo no regulado por el 153, ni integra ni parcialmente, puedes aplicar la lec por la remision del 153 al 129 y de este a aquella.
Saludos.
En casi 30 años nunca me vi en esta tesitura, y además al estar fuera de civil hace 20 años no controlo las sutilezas de hasta que punto difieren o no ambos procedimientos.
Tras darle unas vueltas el tema esta regulado tan chapuceramente que cualquier interpretacion que adoptes resultara valida.
Si quieres estar a la LEC, como el 153 remite en cuanto al procedimiento al 129LH, y este a su vez a la ley rituaria civil, pues puedes entender que prima en cuanto a lo procedimental la LEC y prescindir de cuanto regule la LH 153 que contradiga o sea diferente de lo que pone la LEC.
Si quieres estar a la regulacion del 153 LH, puedes entender que asi como el 129 ha remitido a la LEC, si hubieran querido que el 153 tambien lo hiciera lo hubieran hecho y no lo modificaron, con lo que habria quedado como un procedimiento especial y entonces aplicarias el 153, y en lo no regulado por este, la LEC. Además la regulacion del 153 es superespecifica para este tipo de asunto y se prioriza la lex specialis.
De hecho el propio 153 dice que se estara al procedimeinto de los articulos 129 y ss y el propio 153 es uno de esos "siguientes", aunque un poco lejano.
Por lo tanto mi impresion es que debe prevalecer el 153, que deben aplicarse los tramites especificos que traiga que no esten en la legislacion comun de la LEC, incluso modificando los plazos de aquella, cuando las regulaciones procesales sean analogas, y que en lo no regulado por el 153, ni integra ni parcialmente, puedes aplicar la lec por la remision del 153 al 129 y de este a aquella.
Saludos.