por bolsa 11 » Mié 18 Ene 2023 3:17 pm
Buenos días,
En un LEI se dicto Sentencia Condenatoria, el condenado quiere recurrir y para ello solicita un abogado de oficio, el colegio nos presenta un oficio para que procedamos a la suspensión de los plazos en virtud del articulo 16. Se procede por parte del Juzgado hacer un Decreto de suspensión.
Ahora lo que ocurre es que el colegio se lo ha denegado y él ha presentado una impugnación sobre dicha resolución, mi duda es si mantenemos nosotros la suspensión del plazo en tanto en cuanto se resuelva la impugnación en el juzgado o directamente ya levanto la suspensión y que empiecen a correr los plazos??
Buenos días,
En un LEI se dicto Sentencia Condenatoria, el condenado quiere recurrir y para ello solicita un abogado de oficio, el colegio nos presenta un oficio para que procedamos a la suspensión de los plazos en virtud del articulo 16. Se procede por parte del Juzgado hacer un Decreto de suspensión.
Ahora lo que ocurre es que el colegio se lo ha denegado y él ha presentado una impugnación sobre dicha resolución, mi duda es si mantenemos nosotros la suspensión del plazo en tanto en cuanto se resuelva la impugnación en el juzgado o directamente ya levanto la suspensión y que empiecen a correr los plazos??
:gracias: