Costas demanda multidivisa

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Costas demanda multidivisa

Re: Costas demanda multidivisa

por ferminmixto1 » Mar 23 May 2023 12:21 pm

Gracias a todos por vuestras respuestas.
En realidad la condena es recalcular y una vez recalculado, descontar ese importe del capital pendiente de amortizacion.

Re: Costas demanda multidivisa

por Invitado675 » Dom 12 Mar 2023 11:37 am

El compañero que ha iniciado el tema se refiere a ejecucion, no al declarativo y por tanto no se tiene en cuenta la cuantía del declarativo que ahora se ejecuta.
El Auto despachando ejecución no fija una cuantia concreta por principal e intereses si no que impone al banco la obligación de hacer algo conforme a la sentencia: Recalcular.
Entiendo que es una obligación de hacer lo que se ejecuta y tasaría las costas como tal

Re: Costas demanda multidivisa

por Invi85 » Sab 11 Mar 2023 4:18 pm

+1 con invitado 2, es un tema que lo hemos tratado.
Se perpetua la cuantía en el decreto de admisión de la demanda. Siempre en la impugnación buscan cambiarla pero nada de nada.
Hay muchas audiencias provinciales que tienen maravillosas resoluciones sobre este tema y así lo fijan.
Saludos

Re: Costas demanda multidivisa

por invitado 2 » Vie 10 Mar 2023 12:18 pm

Hola, desde mi punto de vista la cuantía de la demanda, a efectos de la tasación de costas, quedó establecida en el decreto de admisión (si dicha cuestión no fue objeto de impugnación en la contestación) por lo que en el momento de la tasación no se puede variar la cuantía, en el mismo sentido es habitual que en procedimientos de cuantía indeterminada sobre clausulas suelo o tarjetas revolving, las entidades bancarias demandadas intentan, en las impugnaciones a las tasaciones de costas por excesivas, que se modifique la cuantía que se estableció como indeterminada por una menor en relación con la cantidad a la que se reduce la condena, alegación que siempre desestimo con el mismo argumento de que la cuantía ya quedo establecida y por tanto petrificada.

Re: Costas demanda multidivisa

por Trastamara » Jue 09 Mar 2023 10:11 pm

Hasta podría entenderse que lo que se ejecuta es una obligación de hacer: "recalcular", como indicaba la sentencia, y no una obligación dineraria.
Para ser dineraria el ejecutante podria haber hecho el mismo los calculos ( de hecho tenia perito) y solicitar la ejecución por esas cantidades concretas. El banco ejecutado probablemente se opondría, pero las costas de la ejecución principal ya se tasarían conforme a la cuantía del auto despachando ejecución, ya habría una cuantia concreta y no indeterminada.
Como obligacion de hacer al procurador se le quedaría en apenas unos 40 euros y respecto del letrado yo no entraría; el banco probablemente impugnaría los honorarios por excesivos y al Colegio.

Costas demanda multidivisa

por ferminmixto1 » Jue 09 Mar 2023 12:56 pm

Buenos días: A ver si me podéis ayudar.
Demanda de Multidivisa con cuantía indeterminada pero con aportación de pericial.
Se condena en primera instancia a la entidad financiera al calculo y a la devolución de las cantidades que resulten en ejecución.
La entidad apela y pierde.
Se calcula el perjuicio (cuantía del procedimiento) en ejecución.
Ahora, una vez conocido el importe a devolver por la entidad financiera, la actora solicita tasación en costas en la demanda, del principal, no por 18.000 euros sino por el importe calculado por la entidad.
La entidad impugna los honorarios alegando que la cuantía era indeterminada en demanda.
¿Opiniones?

Arriba