por invitado 2 » Vie 10 Mar 2023 12:18 pm
Hola, desde mi punto de vista la cuantía de la demanda, a efectos de la tasación de costas, quedó establecida en el decreto de admisión (si dicha cuestión no fue objeto de impugnación en la contestación) por lo que en el momento de la tasación no se puede variar la cuantía, en el mismo sentido es habitual que en procedimientos de cuantía indeterminada sobre clausulas suelo o tarjetas revolving, las entidades bancarias demandadas intentan, en las impugnaciones a las tasaciones de costas por excesivas, que se modifique la cuantía que se estableció como indeterminada por una menor en relación con la cantidad a la que se reduce la condena, alegación que siempre desestimo con el mismo argumento de que la cuantía ya quedo establecida y por tanto petrificada.
Hola, desde mi punto de vista la cuantía de la demanda, a efectos de la tasación de costas, quedó establecida en el decreto de admisión (si dicha cuestión no fue objeto de impugnación en la contestación) por lo que en el momento de la tasación no se puede variar la cuantía, en el mismo sentido es habitual que en procedimientos de cuantía indeterminada sobre clausulas suelo o tarjetas revolving, las entidades bancarias demandadas intentan, en las impugnaciones a las tasaciones de costas por excesivas, que se modifique la cuantía que se estableció como indeterminada por una menor en relación con la cantidad a la que se reduce la condena, alegación que siempre desestimo con el mismo argumento de que la cuantía ya quedo establecida y por tanto petrificada.