por james-sawyer » Lun 05 Jun 2023 2:55 pm
Me surge una cuestion muy parecida en el Juzgado, de una Ejecucion del año 2007. Simplemente se notificó el despacho de esa ejecucion, y no se hizo absolutamente nada despues, ni ejecutante ni ejecutado aparecieron por allí. El ejecutado por supuesto sin abogado ni procurador. El ejecutante en cambio sí tiene procurador y abogado.
Ahora, el ejecutante presenta escrito de reactivacion de embargos, se capta el dinero, y presenta liquidacion de intereses y costas, con unos intereses que superan el importe de la deuda por supuesto. A mi me parece abusivo, puesto que, aunque la carga del "pago de la deuda" es del ejecutado, lógico, este no conoce las consecuencias del impago en ese momento, y presupone que habrá nuevas notificaciones o requerimientos como es habitual en otras administraciones o reclamaciones. Ademas desconoce porqué una ejecucion del año 2007, en el que le fue notificado un auto de ejecucion, ahora, 16 años despues, se le embarga una cantidad muy superior a la que se le reclamaba en ese auto. Es mas, no hay ninguna actuacion ni notificacion al ejecutado, en todos estos años, ni por parte del ejecutante, ni del juzgado, a mi me parece, que el ejecutante sabiendo perfectamente cómo funciona un Juzgado, y cómo funcionan las ejecuciones, esta obrando con cierta "mala fe", o al menos no con la profesionalidad que se presupone en dichos profesionales.
Lo normal, habria sido que el ejecutante durante estos años habria intentado reclamar y exigir a traves de los escritos correspondientes, el pago de la deuda, y solicitar por supuesto la orden de embargo de cuentas y demas bienes del ejecutado. Por el contrario deja que esa carpeta coja polvo en el juzgado durante 16 años, y ahora la revive para obtener unas costas (que no tienen ninguna lógica, puesto que no hubo actuaciones durante la ejecucion, solo un auto ejecutivo, y el escrito de reactivación 16 años despues), y unos intereses desorbitados de una deuda, que si bien fue reclamada al ejecutado en el 2007, solo se hizo 1 vez, en aquel año, y no hubo ninguna otra actuacion o recordatorio en los años posteriores, que pudieran poner en AVISO al ejecutado de lo que estaba pasando y de lo se le podia venir encima si no pagara en ese momento.
Por poner una similud, Hacienda cuando te reclama dinero, va advirtiendo del importe de la posible sanción, que los intereses te puede reclamar son "tantos" y a medida que pase el tiempo van aumentado, y notifica, y requiere y embarga, etc. El juzgado no actua asi, evidentemente por falta de medios, no somos Hacienda desde luego, y porque la jurisdiccion civil es a instancia de parte, pero eso no quita que para mi, el ejecutante, que es quien recae el impulso del procesimiento en cierta medida, tenga algo de "responsabilidad", al haber abandonado por coimpleto sus fuciones en esa ejcucion durante 16 años. Es mi opinion claro esta, muy discutible todo con la ley en mano por supuesto.
Me surge una cuestion muy parecida en el Juzgado, de una Ejecucion del año 2007. Simplemente se notificó el despacho de esa ejecucion, y no se hizo absolutamente nada despues, ni ejecutante ni ejecutado aparecieron por allí. El ejecutado por supuesto sin abogado ni procurador. El ejecutante en cambio sí tiene procurador y abogado.
Ahora, el ejecutante presenta escrito de reactivacion de embargos, se capta el dinero, y presenta liquidacion de intereses y costas, con unos intereses que superan el importe de la deuda por supuesto. A mi me parece abusivo, puesto que, aunque la carga del "pago de la deuda" es del ejecutado, lógico, este no conoce las consecuencias del impago en ese momento, y presupone que habrá nuevas notificaciones o requerimientos como es habitual en otras administraciones o reclamaciones. Ademas desconoce porqué una ejecucion del año 2007, en el que le fue notificado un auto de ejecucion, ahora, 16 años despues, se le embarga una cantidad muy superior a la que se le reclamaba en ese auto. Es mas, no hay ninguna actuacion ni notificacion al ejecutado, en todos estos años, ni por parte del ejecutante, ni del juzgado, a mi me parece, que el ejecutante sabiendo perfectamente cómo funciona un Juzgado, y cómo funcionan las ejecuciones, esta obrando con cierta "mala fe", o al menos no con la profesionalidad que se presupone en dichos profesionales.
Lo normal, habria sido que el ejecutante durante estos años habria intentado reclamar y exigir a traves de los escritos correspondientes, el pago de la deuda, y solicitar por supuesto la orden de embargo de cuentas y demas bienes del ejecutado. Por el contrario deja que esa carpeta coja polvo en el juzgado durante 16 años, y ahora la revive para obtener unas costas (que no tienen ninguna lógica, puesto que no hubo actuaciones durante la ejecucion, solo un auto ejecutivo, y el escrito de reactivación 16 años despues), y unos intereses desorbitados de una deuda, que si bien fue reclamada al ejecutado en el 2007, solo se hizo 1 vez, en aquel año, y no hubo ninguna otra actuacion o recordatorio en los años posteriores, que pudieran poner en AVISO al ejecutado de lo que estaba pasando y de lo se le podia venir encima si no pagara en ese momento.
Por poner una similud, Hacienda cuando te reclama dinero, va advirtiendo del importe de la posible sanción, que los intereses te puede reclamar son "tantos" y a medida que pase el tiempo van aumentado, y notifica, y requiere y embarga, etc. El juzgado no actua asi, evidentemente por falta de medios, no somos Hacienda desde luego, y porque la jurisdiccion civil es a instancia de parte, pero eso no quita que para mi, el ejecutante, que es quien recae el impulso del procesimiento en cierta medida, tenga algo de "responsabilidad", al haber abandonado por coimpleto sus fuciones en esa ejcucion durante 16 años. Es mi opinion claro esta, muy discutible todo con la ley en mano por supuesto.