por prado » Vie 16 Jun 2023 2:20 pm
En el fallo de una sentencia se establece que se deberá liquidar la condena en ejecución de sentencia. Por el demandante se interpone una demanda de ejecución de título judicial y sin despachar ejecución se prosigue por los trámites del art. 718 y ss de la L.E.C. y se liquidan los frutos y rentas en una cantidad que tras sucesivos autos se aprueba por auto. Finalmente los deudores consignan dichos frutos y rentas. Pero tengo dudas de cómo se ha de proseguir:
¿tendría que haberse abierto un incidente?
¿tiene derecho la parte acreedora a los intereses y costas?
¿habría que haber despachado ejecución?
Gracias
En el fallo de una sentencia se establece que se deberá liquidar la condena en ejecución de sentencia. Por el demandante se interpone una demanda de ejecución de título judicial y sin despachar ejecución se prosigue por los trámites del art. 718 y ss de la L.E.C. y se liquidan los frutos y rentas en una cantidad que tras sucesivos autos se aprueba por auto. Finalmente los deudores consignan dichos frutos y rentas. Pero tengo dudas de cómo se ha de proseguir:
¿tendría que haberse abierto un incidente?
¿tiene derecho la parte acreedora a los intereses y costas?
¿habría que haber despachado ejecución?
Gracias