por SECREDELOS80 » Jue 03 Ago 2023 9:16 pm
la persona con discapacidad dice la Ley que “podrá” actuar en la tramitación del procedimiento con su propia defensa y representación y, para el caso de que no fuera previsible que esta proceda a realizar por sí misma tal designación, junto con la solicitud de iniciación del expediente se pedirá que se le nombre un defensor judicial, el cual, actuará por medio de abogado y procurador.
Por su parte, cabe advertir que, toda vez que de conformidad con el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en los procesos que participen personas con discapacidad deben realizarse las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad, el letrado de la Administración de Justicia deberá ocupare de llevarlas a cabo, con el fin de garantizar que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del expediente que le afecta.
Por eso estoy de acuerdo con lo dicho por Bruno
la persona con discapacidad dice la Ley que “podrá” actuar en la tramitación del procedimiento con su propia defensa y representación y, para el caso de que no fuera previsible que esta proceda a realizar por sí misma tal designación, junto con la solicitud de iniciación del expediente se pedirá que se le nombre un defensor judicial, el cual, actuará por medio de abogado y procurador.
Por su parte, cabe advertir que, toda vez que de conformidad con el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en los procesos que participen personas con discapacidad deben realizarse las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad, el letrado de la Administración de Justicia deberá ocupare de llevarlas a cabo, con el fin de garantizar que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del expediente que le afecta.
Por eso estoy de acuerdo con lo dicho por Bruno