por CIVILIST@ » Vie 20 Oct 2023 12:20 pm
Opino en esencia como Jotaerre. Este artículo hay que ponerlo en relación con el 685.2 LEC también introducido por la Ley 12/23.
El artículo 685.2 LEC se aplica de cara al despacho de la ejecución (no se admitirán las demandas) y exige acreditar si se está ante gran tenedor, vivienda habitual y si el demandado está o no en situación de vulnerabilidad (considero que aunque el ejecutante no sea gran tenedor debe acreditarse también este último aspecto, pues el artículo dice literalmente "asimismo"...) Si se dan esos tres requisitos habrá que seguir el procedimiento de mediación ante la Administraciones competentes antes de poder despachar ejecución.
En cambio el artículo 655 bis LEC afecta a la petición de subasta, y es aplicable a las ejecuciones que ya estaban en curso antes de la reforma. La expresión utilizada por el legislador genera dudas, pero la ubicación sistemática del precepto, no.
Entiendo que si ya se ha realizado el trámite del artículo 685.2 LEC para poder admitir la demanda, no será ya necesario seguir el trámite del 655 bis, pues este precepto dice que se aplicará siempre que la vulnerabilidad no haya sido acreditada con anterioridad.
Por cierto, que entre ambos artículos, aunque parecen idénticos, hay una importante diferencia, y es que el el 655 bis LEC en caso de silencio administrativo o no colaboración del demandado, no se tiene por cumplido el trámite sin más, como en los casos del 685.2 LEC, sino que se impone al órgano judicial dirigirse a la AAPP competente para que conteste en 10 días si es o no hogar vulnerable y medidas que se aplicarán de forma inmediata para que disponga de una vivienda.
Opino en esencia como Jotaerre. Este artículo hay que ponerlo en relación con el 685.2 LEC también introducido por la Ley 12/23.
El artículo 685.2 LEC se aplica de cara al [b]despacho de la ejecución[/b] (no se admitirán las demandas) y exige acreditar si se está ante gran tenedor, vivienda habitual y si el demandado está o no en situación de vulnerabilidad (considero que aunque el ejecutante no sea gran tenedor debe acreditarse también este último aspecto, pues el artículo dice literalmente "asimismo"...) Si se dan esos tres requisitos habrá que seguir el procedimiento de mediación ante la Administraciones competentes antes de poder despachar ejecución.
En cambio el artículo 655 bis LEC afecta a la [b]petición de subasta,[/b] y es aplicable a las ejecuciones que ya estaban en curso antes de la reforma. La expresión utilizada por el legislador genera dudas, pero la ubicación sistemática del precepto, no.
Entiendo que si ya se ha realizado el trámite del artículo 685.2 LEC para poder admitir la demanda, no será ya necesario seguir el trámite del 655 bis, pues este precepto dice que se aplicará siempre que la vulnerabilidad no haya sido acreditada con anterioridad.
Por cierto, que entre ambos artículos, aunque parecen idénticos, hay una importante diferencia, y es que el el 655 bis LEC en caso de silencio administrativo o no colaboración del demandado, no se tiene por cumplido el trámite sin más, como en los casos del 685.2 LEC, sino que se impone al órgano judicial dirigirse a la AAPP competente para que conteste en 10 días si es o no hogar vulnerable y medidas que se aplicarán de forma inmediata para que disponga de una vivienda.