por Macondo » Lun 18 Dic 2023 9:13 pm
Buenas tardes, estoy con lo que ha indicado Akhenatonio, que el banco no hubiese obligado a la parte actora a tener que acudir a los Juzgados para luego allanarse a la demanda y poner ahora pegas a la tasación de costas. Tu solo tienes que tener en cuenta el límite del tercio de la cuantía del procedimiento (que por lo que indicas imagino que será de cuantía indeterminada, a efectos de la tasación 18.000,00€), y si están dentro de ese límite aprobarlas, y si no, reducirlas al tercio.
Buenas tardes, estoy con lo que ha indicado Akhenatonio, que el banco no hubiese obligado a la parte actora a tener que acudir a los Juzgados para luego allanarse a la demanda y poner ahora pegas a la tasación de costas. Tu solo tienes que tener en cuenta el límite del tercio de la cuantía del procedimiento (que por lo que indicas imagino que será de cuantía indeterminada, a efectos de la tasación 18.000,00€), y si están dentro de ese límite aprobarlas, y si no, reducirlas al tercio.