Firma manuscrita en demandas

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Re: Firma manuscrita en demandas

por LGC » Vie 22 Dic 2023 6:56 pm

Una vez que se trabaja en un entorno digital, ya no hay otra firma con validez legal que la firma electrónica avanzada, definida como tal en la normativa sobre firma electrónica -con rango de ley- que cita el propio RD de Lexnet. Una firma manuscrita "escaneada" no es una firma sino una mera imagen que carece de toda validez para vincular un escrito con su autor. Un escrito con una "foto" de una firma manuscrita no está firmado y, por tanto, incumple la exigencvia legal.

Re: Firma manuscrita en demandas

por Inicial » Vie 22 Dic 2023 5:09 pm

Una cosa es la firma de la presentación de los escritos, que necesariamente ha de ser electrónica porque sino el sistema no permite el envio por lexnet y otra diferente la firma del propio pdf en que consiste el propio escrito.
Que puede enviarse un folio en blanco por lexnet siempre que el envío esté firmado con certificado electrónico, y todo lo que entra por lexnet de profesionales va firmado. , repito, el envio ,electrónicamente, eso no significa que el escrito en si ( pdf) esté firmado; lo digo porque hay algun profesional que otro al que no le entra en la sesera y entienden que con la firma del envio ya sirve de firma del escrito, y de eso nada, su firma ha de aparecer también en el propio escrito ( como ha sido de siempre )y a mí eso ya me da igual que sea electrónica ( que es lo deseable) o manuscrita y escaneada.

Re: Firma manuscrita en demandas

por LGC » Vie 22 Dic 2023 2:19 pm

La firma electrónica es una de las "especificaciones técnicas" a las que se refiere el art. 273.5 LEC. Como tal aparece imperativamente exigida en el art. 17 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET ("los usuarios del sistema presentarán sus escritos utilizando firma electrónica cualificada. Los documentos electrónicos anexos también serán firmados electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido o cualificado"). Me parece que no hay duda alguna y no veo cómo se puede "dar por bueno" algo que, de manera patente, no está autorizado por la ley.

Re: Firma manuscrita en demandas

por Carlos Esteban » Mar 28 Nov 2023 2:02 am

Yo la doy por buena. El 273 para mí no es aplicable a la firma. Pero es solo una opinión.

Re: Firma manuscrita en demandas

por LGC » Vie 10 Nov 2023 7:31 pm

El art. 273.1 de la LEC ordena que todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. El apartado 5 de dicho precepto dispone que el incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo “o de las especificaciones técnicas que se establezcan” (firma electrónica incluida) conllevará que el LAJ conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos. Me parece que no es legalmente posible presentar ningún escrito con otra firma que la digital, sin perjuicio de que la omisión sea subsanable, como dice la LEC.

Re: firmas en demandas

por Trane » Jue 09 Nov 2023 10:54 pm

En mi humilde opinión, dala por buena, muchas nuevas tecnologías y lo que quieras, pero luego el Tribunal Constitucional en base al principio a la tutela judicial efectiva da de paso todo (por ejemplo dar validez a escritos presentados por error en otro órgano judicial)... bastante trabajo tenemos como para estar a estas cosas, máxime cuando la firma está.

Firma manuscrita en demandas

por Hola » Jue 09 Nov 2023 7:37 pm

Buenos días! Creéis que hay base legal para requerir subsanación de firma abogado en demanda cuando es manual dicha firma? Con las nuevas tecnologías entiendo que la firma ha de ser electrónica.
Y si la presentan con firma manuscrita equivaldría a cuando antiguamente presentaban una fotocopia y les requeríamos para que se ratificarán en 3 días...

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