por newzel » Lun 04 Jun 2018 1:44 pm
1.- En relación con el art 670.6 LEC: Por parte del LAJ se expiden DOS TESTIMONIOS
- El primero, del decreto de aprobación del remate, que contendrá sólo los derechos del rematante adquiridos en la subasta a fin de poder constituir la hipoteca sobre los mismos, garantizando con ella el préstamo concedido al rematante para adquirir de ese modo el bien inmueble subastado, y no todos los extremos a los que se refiere el art. 674 LEC, al no servir para inscribir la propiedad del inmueble en el Registro de la Propiedad, pues aún no se ha consignado por el rematante el precio ofrecido en la subasta.
- Y el segundo, complementario del primero, una vez constituida la hipoteca y pagado el precio por el rematante. Es este momento cuando se dicta el decreto de adjudicación, cuyo testimonio completará al primero y expresará que se ha consignado el precio y todos los demás requisitos señalados en el art. 674 LEC, sirviendo, además, de título para la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
2.- Qué pasa si no se consigue la concesión de hipoteca sobre el remate siendo el rematante un postor?: hay que celebrar nueva subasta, y el depósito ya consignado por el postor se destina a pago de a cuenta de principal
3.- Cabe la previsión del art 670.6 a tercero ofrecido por el ejecutado?: No veo por qué no, siendo que debe tratarse de rematante.
4.- Cabe la previsión del art 670.6 LEC como previsión a su vez del art 670.3 LEC?: Si lo pide el tercero que ofrece el ejecutado, y no concurre consentimiento del ejecutante es evidente que no, dado que no se está en la previsión del art 670.3 LEC. (las posturas ofertadas serían inferiores al 70%). Si lo pide un postor, tampoco, por cuanto la hipoteca sobre el remate está sujeta a condición suspensiva, y ello implica que no constituya garantía suficiente, ya que, de no conseguir la financiación dentro de plazo, se debe convocar nueva subasta, con el consiguiente perjuicio a las partes
1.- En relación con el art 670.6 LEC: Por parte del LAJ se expiden DOS TESTIMONIOS
- El primero, del decreto de aprobación del remate, que contendrá sólo los derechos del rematante adquiridos en la subasta a fin de poder constituir la hipoteca sobre los mismos, garantizando con ella el préstamo concedido al rematante para adquirir de ese modo el bien inmueble subastado, y no todos los extremos a los que se refiere el art. 674 LEC, al no servir para inscribir la propiedad del inmueble en el Registro de la Propiedad, pues aún no se ha consignado por el rematante el precio ofrecido en la subasta.
- Y el segundo, complementario del primero, una vez constituida la hipoteca y pagado el precio por el rematante. Es este momento cuando se dicta el decreto de adjudicación, cuyo testimonio completará al primero y expresará que se ha consignado el precio y todos los demás requisitos señalados en el art. 674 LEC, sirviendo, además, de título para la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
2.- Qué pasa si no se consigue la concesión de hipoteca sobre el remate siendo el rematante un postor?: hay que celebrar nueva subasta, y el depósito ya consignado por el postor se destina a pago de a cuenta de principal
3.- Cabe la previsión del art 670.6 a tercero ofrecido por el ejecutado?: No veo por qué no, siendo que debe tratarse de rematante.
4.- Cabe la previsión del art 670.6 LEC como previsión a su vez del art 670.3 LEC?: Si lo pide el tercero que ofrece el ejecutado, y no concurre consentimiento del ejecutante es evidente que no, dado que no se está en la previsión del art 670.3 LEC. (las posturas ofertadas serían inferiores al 70%). Si lo pide un postor, tampoco, por cuanto la hipoteca sobre el remate está sujeta a condición suspensiva, y ello implica que no constituya garantía suficiente, ya que, de no conseguir la financiación dentro de plazo, se debe convocar nueva subasta, con el consiguiente perjuicio a las partes