Aplicación artículo 578 LEC al monitorio

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Re: Aplicación artículo 578 LEC al monitorio

por Balbo » Vie 01 Mar 2024 11:51 am

Muchas gracias por tu respuesta. De todas formas entiendo que al ser una cuestión que se plantea al despachar la ejecución debe ser resuelta por el juez, puesto que dichas cantidades se incluirán o no en el auto. ¿Cómo lo veis?

Re: Aplicación artículo 578 LEC al monitorio

por Trane » Jue 29 Feb 2024 6:50 pm

Comparto tu criterio. Desde mi punto de vista deben presentar nuevo monitorio, en caso de impago podrán pedir nueva ejecución y, una vez despachada, se podrán acumular ambas ejecuciones.

Aplicación artículo 578 LEC al monitorio

por Balbo » Jue 29 Feb 2024 3:04 pm

Buenos días, os planteo la duda. En un monitorio, archivado por falta de pago, se reclamaban las cuotas dejadas de abonar de tres préstamos personales. Al instar la ejecución se solicita, al amparo del artículo 578, la ampliación automática por las cuotas que vayan venciendo. Entiendo que no es posible, puesto que el monitorio es un procedimiento especial para únicamente reclamar cantidades vencidas y exigibles, y en el decreto de finalización del mismo no se contempla vencimiento del préstamo, sino simple constatación de una deuda por falta de oposición.
¿Cómo lo veis?, ¿tenéis algún supuesto como éste?
Gracias

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