por CIVILIST@ » Dom 17 Mar 2024 3:48 pm
Mi opinión sobre esta interesante cuestión: efectivamente, el acceso se regula en la INSTRUCCION 1/2006 ACCESO PROFESIONALES A CUENTA, que sigue en vigor, localizable en internet.
En principio la instrucción, breve, no detalla ese asunto, no precisa si el acceso se ha de limitar a un solo profesional, abogado o procurador o pueden pedirlo ambos, es una laguna. Al no excluirlo e indicar que pueden acceder quienes actúen en el procedimiento, único requisito exigido, considero que no hay base para denegar la petición de acceso del segundo profesional.
Por otro lado, ha hay que tener en cuenta que cada profesional accede en el ejercicio de sus funciones, que en este concreto caso pueden ser complementarias y concurrentes.
En definitiva, no veo motivo para denegar la petición por ambos profesionales.
Mi opinión sobre esta interesante cuestión: efectivamente, el acceso se regula en la INSTRUCCION 1/2006 ACCESO PROFESIONALES A CUENTA, que sigue en vigor, localizable en internet.
En principio la instrucción, breve, no detalla ese asunto, no precisa si el acceso se ha de limitar a un solo profesional, abogado o procurador o pueden pedirlo ambos, es una laguna. Al no excluirlo e indicar que pueden acceder quienes actúen en el procedimiento, único requisito exigido, considero que no hay base para denegar la petición de acceso del segundo profesional.
Por otro lado, ha hay que tener en cuenta que cada profesional accede en el ejercicio de sus funciones, que en este concreto caso pueden ser complementarias y concurrentes.
En definitiva, no veo motivo para denegar la petición por ambos profesionales.