por Duende » Lun 15 Abr 2024 12:51 pm
Buenos días.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, regula en el art 74 y ss. el Registro Electrónico de apoderamientos Judiciales:
Art 74.11. "En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. También deberán constar las demás circunstancias y representaciones previstas en este real decreto-ley."
En principio el poder debe otorgarlo la parte y no su representante, PERO el art 76 permite ( en realidad permitirá): "Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su favor conferido en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el que se hubiera atribuido representación incurrirá en la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que derivase de su actuación."
Yo entiendo que ahora no es posible el otorgamiento de poder en la sede del Ministerio por el representante, tendremos que esperar a que el Comité técnico lo permita solo en ciertos casos.
Buenos días.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, regula en el art 74 y ss. el Registro Electrónico de apoderamientos Judiciales:
Art 74.11. "En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente [u][i]por quien ostente la condición de interesado o interesada [/i][/u]en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. También deberán constar las demás circunstancias y representaciones previstas en este real decreto-ley."
En principio el poder debe otorgarlo la parte y no su representante, PERO el art 76 permite ( en realidad permitirá): "Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su favor conferido[u][i][b] en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica[/b][/i][/u], valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el que se hubiera atribuido representación incurrirá en la[u] responsabilidad civil, penal y disciplinaria[/u] que derivase de su actuación."
Yo entiendo que ahora no es posible el otorgamiento de poder en la sede del Ministerio por el representante, tendremos que esperar a que el Comité técnico lo permita solo en ciertos casos.