por ClaudiaPe45 » Mar 26 Nov 2024 4:45 am
Buenos días. En tu caso, para considerar la fecha relevante en la liquidación de intereses con un cumplimiento parcial, se deben tener en cuenta dos fechas importantes:
Fecha del decreto de conciliación: Esta es la fecha en la que se reconoció la deuda total de 10.000 euros.
Fecha del despacho de ejecución: Esta es la fecha en la que se ordenó la ejecución de 3.500 euros.
La fecha a considerar depende de la parte de la deuda a la que te estés refiriendo. Si estás calculando intereses sobre la totalidad de la deuda, deberías considerar la fecha del decreto de conciliación. Si estás enfocado en la parte ejecutada (3.500 euros), entonces la fecha del despacho de ejecución es la relevante.
El cumplimiento parcial también puede influir, por lo que puede ser útil registrar las fechas en que se realizaron los pagos parciales para calcular los intereses correspondientes a cada fracción de deuda.
Buenos días. En tu caso, para considerar la fecha relevante en la liquidación de intereses con un cumplimiento parcial, se deben tener en cuenta dos fechas importantes:
Fecha del decreto de conciliación: Esta es la fecha en la que se reconoció la deuda total de 10.000 euros.
Fecha del despacho de ejecución: Esta es la fecha en la que se ordenó la ejecución de 3.500 euros.
La fecha a considerar depende de la parte de la deuda a la que te estés refiriendo. Si estás calculando intereses sobre la totalidad de la deuda, deberías considerar la fecha del decreto de conciliación. Si estás enfocado en la parte ejecutada (3.500 euros), entonces la fecha del despacho de ejecución es la relevante.
El cumplimiento parcial también puede influir, por lo que puede ser útil registrar las fechas en que se realizaron los pagos parciales para calcular los intereses correspondientes a cada fracción de deuda.