por Jotaerre » Sab 06 Feb 2016 11:29 am
Buenos días, secreperdida, como veo que nadie te contesta, mi opinión:
En un estudio de la web de la sisej (un pdf, que encontrarás "googleando" cesión remate+pagaré, se habla, nota 22, en pagina 12) se habla de documentar el pago con pagarés, sin ponerlo en cuestión.
Respecto a la carga, debería cancelarse, pues afectaba al ex propietario. Pero, aunque fuera para advertirles, contactaría con el Jdo. Ión, no en vano no creo que le haga mucha gracia...
Saludos,
Buenos días, secreperdida, como veo que nadie te contesta, mi opinión:
En un estudio de la web de la sisej (un pdf, que encontrarás "googleando" cesión remate+pagaré, se habla, nota 22, en pagina 12) se habla de documentar el pago con pagarés, sin ponerlo en cuestión.
Respecto a la carga, debería cancelarse, pues afectaba al ex propietario. Pero, aunque fuera para advertirles, contactaría con el Jdo. Ión, no en vano no creo que le haga mucha gracia...
Saludos,