por Wences » Mar 10 Mar 2015 3:36 pm
Cuidado. ¿Dónde aparece la posibilidad de liquidar intereses por el Secretario? Sólo en ejecución art.269 de la LRJS. Cuando se dicta sentencia se ha terminado con el declarativo, luego, si alguien entiende que no se ha satisfecho parte de la misma, que me pida la ejecución, (aunque el principal de la ejecución sean sólo los intereses que entiende el ejecutante no le han sido satisfechos) y si la otra parte no está de acuerdo con la valoración o existencia de los mismos que se oponga a la ejecución, por medio del recurso de reposición a que se refiere el art. 239.4 de la LRJS, pudiendo alegar incluso plus petición).
Si en fase declarativa empezais a liquidar intereses el tema puede ser interminable y convertirse en una espiral sin límite.
Cuidado. ¿Dónde aparece la posibilidad de liquidar intereses por el Secretario? Sólo en ejecución art.269 de la LRJS. Cuando se dicta sentencia se ha terminado con el declarativo, luego, si alguien entiende que no se ha satisfecho parte de la misma, que me pida la ejecución, (aunque el principal de la ejecución sean sólo los intereses que entiende el ejecutante no le han sido satisfechos) y si la otra parte no está de acuerdo con la valoración o existencia de los mismos que se oponga a la ejecución, por medio del recurso de reposición a que se refiere el art. 239.4 de la LRJS, pudiendo alegar incluso plus petición).
Si en fase declarativa empezais a liquidar intereses el tema puede ser interminable y convertirse en una espiral sin límite.