Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

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Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por delme » Jue 28 Ago 2025 3:25 pm

La condena al pago de intereses es condena, y como tal puede ser objeto de ejecución forzosa coincido con Ely pese a que las cantidades en ocasiones son irrisorias y no hacen trabajar en balde pero es lo que hay

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por ELY » Vie 15 Ago 2025 3:07 pm

yo si entiendo que hay que despachar ejecución, no hay una fase "intermedia" para liquidar, o es declarativo o es ejecución si no se ha pagado voluntariamente.

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por secreperdida » Mar 12 Ago 2025 3:02 pm

Buenos días.
En una sentencia dictada en un despido, se condena a una cantidad por preaviso y a los intereses legales de la misma, especificando la sentencia que se trata de los intereses de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil. Se consignaron las cantidades para recurrir, pero no los intereses. Cuando volvió del TSJ, se entregaron las cantidades que había. Ahora la parte, presenta demanda de ejecución por 6 euros a que según la liquidación realizada por la misma en la demanda ejecutiva, ascienden esos intereses.
¿En estos casos en necesario despachar ejecución? No se podrían liquidar en el procedimiento de despido? Porque por supuesto pide despacho por intereses y costas provisionales también.
Gracias

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por Invitado » Vie 17 Abr 2015 11:39 am

No confundir los intereses procesales de la LEC con los intereses del Estatuto de los trabajadores art. 29.

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por 10% » Vie 17 Abr 2015 12:02 am

Las deudas salariales pagan el 10% de interés de demora

Leer más: Las deudas salariales pagan el 10% de interés de demora - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/social/notic ... hE1hMrpFQ4


http://www.eleconomista.es/social/notic ... tDFkO4fKgW

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por mural » Mié 11 Mar 2015 12:15 am

EL Secretario solo está obligado a liquidar intereses una vez que en la ejecución se haya liquidado el principal, fuera de este supuesto no regula la LRJS por lo que se ha de aplicar la LEC y consecuentemente los artículos 712 y ss. Puesto que el CGPJ dice que despues de la sentencia en el declarativo nada de nada, la solución sería abrir una pieza separada que se regulará por la LEC (intereses desde la sentencia de la instancia hasta la del TSJ). Una vez la resolución fijando los intereses es firme y con un título ejecutivo, la parte deberá pedir la ejecución.

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por ELY » Mar 10 Mar 2015 8:52 pm

Wences escribió:Cuidado. ¿Dónde aparece la posibilidad de liquidar intereses por el Secretario? Sólo en ejecución art.269 de la LRJS. Cuando se dicta sentencia se ha terminado con el declarativo, luego, si alguien entiende que no se ha satisfecho parte de la misma, que me pida la ejecución, (aunque el principal de la ejecución sean sólo los intereses que entiende el ejecutante no le han sido satisfechos) y si la otra parte no está de acuerdo con la valoración o existencia de los mismos que se oponga a la ejecución, por medio del recurso de reposición a que se refiere el art. 239.4 de la LRJS, pudiendo alegar incluso plus petición).

Si en fase declarativa empezais a liquidar intereses el tema puede ser interminable y convertirse en una espiral sin límite.
Tomo nota para estudiarlo con detenimiento cuando tenga un hueco.
Muchas gracias willy.

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por Wences » Mar 10 Mar 2015 3:36 pm

Cuidado. ¿Dónde aparece la posibilidad de liquidar intereses por el Secretario? Sólo en ejecución art.269 de la LRJS. Cuando se dicta sentencia se ha terminado con el declarativo, luego, si alguien entiende que no se ha satisfecho parte de la misma, que me pida la ejecución, (aunque el principal de la ejecución sean sólo los intereses que entiende el ejecutante no le han sido satisfechos) y si la otra parte no está de acuerdo con la valoración o existencia de los mismos que se oponga a la ejecución, por medio del recurso de reposición a que se refiere el art. 239.4 de la LRJS, pudiendo alegar incluso plus petición).

Si en fase declarativa empezais a liquidar intereses el tema puede ser interminable y convertirse en una espiral sin límite.

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por Invitado » Dom 08 Mar 2015 3:40 pm

Y si resulta que el procedimiento tarda seis meses en bajar del TSJ porque estuvo un tiempo extraviado, porque el funcionario estaba de vacaciones, porque el TSJ suele tardar en bajarlos... ¿liquidas intereses hasta que se pone el sello de entrada? Se han de liquidar hasta que se dicta sentencia en el TSJ al igual que el día inicial es desde la fecha de la sentencia de la instancia y no desde que se notifica. No puedes hacer cargar a la empresa con un retraso ajeno a la misma.

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por Invitado » Dom 08 Mar 2015 12:32 pm

yo los calculo hasta la fecha en la que llegan los autos al Juzgado tras ser devueltos por el TSJ, me guio por la fecha del sello de entrada del Juzgado.

Re: Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por ELY » Dom 08 Mar 2015 11:48 am

Desde la fecha de la sentencia de instancia hasta la fecha de la sentencia de Suplicacion o hasta que ingrese el totol.
Ojo yen en cuenta que el interes este año es el 5,5% no el 6.

Re: Intereses

por Invitado » Sab 07 Mar 2015 12:31 am

Desde sentencia dictada e primera instancia hasta q día?

Gracias

Re: Intereses

por ELY » Vie 06 Mar 2015 11:22 pm

Si claro, conforme al 576Lec, desde la fecha de la sentencia.
Ten en cuenta que si no la empresa que recurre tendria un enriquecimiento injusto por el tiempo del recurso que el trabajador no ha cobrado

Intereses. ¿ Hay derecho a liquidarlos?

por Invitado » Vie 06 Mar 2015 10:13 pm

Perdonar x la pregunta q voy a hacer pero es un abogado q m tiene loca, la cuestión es que en un procedimiento de despido se condenó a la empresa a pagar salarios d tramitación y una indemnización de 11000 euros. La empresa pago, pero a la vez interpuso recurso de suplicación, siendo confirmada la sentencia de primera instancia. Ahora el letrado de la actora presenta liquidación de intereses al 6 por ciento pero es q no hay ejecución.

Tiene derecho?

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