por Procurador » Jue 28 Ago 2025 9:33 pm
Ser es posible...en esta vida hay pocas cosas imposibles, pero de acordar en tal sentido, indudablemente previa petición de parte, podrías encontrarte con que, dada dos por tres y habida cuenta los abonos a cuenta, tuvieses que estar expidiendo un mandamiento al registro cada dos por tres.
En cualquier caso la anotación de embargo que obra practicada no tiene otro sentido que advertir a terceros que existe una deuda que está "garantizada" con el bien inmueble, en ningún caso supone que el día de mañana, caso de que se quisiese sacar a subasta el inmueble, el mismo respondiese por el total de la deuda pues lo haría por la suma restante respecto del principal más la cantidad presupuestada para intereses y costas.
Otra cosa, a mi entender, sería que el día de mañana se te pidiese un mandamiento para prórroga de embargo. En eses caso sí que entiendo que procedería actualizar las sumas debidas en concepto de principal, pero, vamos, de oficio desde luego no, otra cosa es que se te pida una actualización de las cargas, bien en este momento bien, como indico, de cara a la prórroga de embargo, pero, vamos, de oficio no encuentro que proceda porque, como indico, entonces cada vez que se realice un pago a cuenta habría que expedir un mandamiento.
Ser es posible...en esta vida hay pocas cosas imposibles, pero de acordar en tal sentido, indudablemente previa petición de parte, podrías encontrarte con que, dada dos por tres y habida cuenta los abonos a cuenta, tuvieses que estar expidiendo un mandamiento al registro cada dos por tres.
En cualquier caso la anotación de embargo que obra practicada no tiene otro sentido que advertir a terceros que existe una deuda que está "garantizada" con el bien inmueble, en ningún caso supone que el día de mañana, caso de que se quisiese sacar a subasta el inmueble, el mismo respondiese por el total de la deuda pues lo haría por la suma restante respecto del principal más la cantidad presupuestada para intereses y costas.
Otra cosa, a mi entender, sería que el día de mañana se te pidiese un mandamiento para prórroga de embargo. En eses caso sí que entiendo que procedería actualizar las sumas debidas en concepto de principal, pero, vamos, de oficio desde luego no, otra cosa es que se te pida una actualización de las cargas, bien en este momento bien, como indico, de cara a la prórroga de embargo, pero, vamos, de oficio no encuentro que proceda porque, como indico, entonces cada vez que se realice un pago a cuenta habría que expedir un mandamiento.