por Infantería Procesal » Jue 18 Dic 2025 8:14 pm
Estando de acuerdo en el dictado de un decreto para archivar la ejecución, la duda es ¿archivo definitivo o provisional?
Hay que tener en cuenta que el acreedor al que alcanza la exoneración, como única acción frente el deudor para el cobro de su crédito, puede solicitar la revocacion de esta ante el juez del concurso (490 TRLC); y si esta se consigue en el plazo de tres años por el motivo al que se refiere el ordinal 2.º del apartado 1 del artículo 493, el acreedor recupera sus acciones frente al deudor (Art. 493. ter TRLC). Si se obtiene por el resto de causas, el efecto es la reapertura del concurso.
Así que, dada la posibilidad de que el ejecutante, en el plazo de tres años, recupere el ejercicio de la acción, quizás lo más apropiado es un archivo provisional.
Lo mismo podría aplicarse a los declarativos en curso.
Estando de acuerdo en el dictado de un decreto para archivar la ejecución, la duda es ¿archivo definitivo o provisional?
Hay que tener en cuenta que el acreedor al que alcanza la exoneración, como única acción frente el deudor para el cobro de su crédito, puede solicitar la revocacion de esta ante el juez del concurso (490 TRLC); y si esta se consigue en el plazo de tres años por el motivo al que se refiere el ordinal 2.º del apartado 1 del artículo 493, el acreedor [b]recupera sus acciones frente al deudor[/b] (Art. 493. ter TRLC). Si se obtiene por el resto de causas, el efecto es la reapertura del concurso.
Así que, dada la posibilidad de que el ejecutante, en el plazo de tres años, recupere el ejercicio de la acción, quizás lo más apropiado es un archivo provisional.
Lo mismo podría aplicarse a los declarativos en curso.