por Invitado » Mié 15 Nov 2006 12:38 pm
Art 650.2 LEC: "Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50% del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se le deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de 10 días, a resulltas de la liquidación de costas"
¿Se hace esta liquidación a través de una "nota expresiva"? ¿Quçe es una nota "expresiva" y cómo se hace?
Gracias
Art 650.2 LEC: "Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50% del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se le deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de 10 días, a resulltas de la liquidación de costas"
¿Se hace esta liquidación a través de una "nota expresiva"? ¿Quçe es una nota "expresiva" y cómo se hace?
Gracias