por Alvaro Balas » Vie 22 May 2026 11:54 pm
Aunque ya no estoy en primera instancia supongo que seguirá como siempre, es decir, siempre hay que hacerlo telemáticamente a través de la aplicación del Banco Santander (obviamente si hablamos de saldos en cuentas, dado que si se trata de otros productos financieros habría que hacerlo por oficio).
Sólo tuve un caso en que la aplicación "ignora" la orden y responde que "cerrado sin embargar", y es el embargo telemático al propio Banco Santander (¡qué listos!), y ese embargo si tuve que hacerlo mediante oficio al Banco de España.
Aunque ya no estoy en primera instancia supongo que seguirá como siempre, es decir, siempre hay que hacerlo telemáticamente a través de la aplicación del Banco Santander (obviamente si hablamos de saldos en cuentas, dado que si se trata de otros productos financieros habría que hacerlo por oficio).
Sólo tuve un caso en que la aplicación "ignora" la orden y responde que "cerrado sin embargar", y es el embargo telemático al propio Banco Santander (¡qué listos!), y ese embargo si tuve que hacerlo mediante oficio al Banco de España.