liquidacion cargas y 657

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: liquidacion cargas y 657

por ENRIQUE » Sab 18 Nov 2006 8:32 pm

Creo puesto que no he tenido ningún supuesto hasta la fecha, que el mandamiento se expide a la vista de lo que dicen los acreedores anteriores si no coincide con la realidad registral de la certificación de cargas y gravámenes. Ello es para que si no ha sido actualizada dicha realidad conforme al 144 L.H., pues hay obligación de inscribirla, cancelarla o anotarla marginalmente, dicho pacto o hecho no surta efecto contra tercero. El mandamiento sólo se remite a instancia del ejecutante, por lo tanto hay que entregarselo a él que pagará los gastos de tramitación. Luego podrá resarcirse en las costas del proceso. Si hay una hipoteca anterior cancelada y no la canceló su titular, con este mandamiento no se acuerda ninguna cancelación puesto que es la parte interesada la que tenía que haber cancelado. Consecuentemente no hay gastos de cancelación.

liquidacion cargas y 657

por Invitado » Lun 13 Nov 2006 3:49 pm

segun el art. 666 la liquidación de cargas se practica con arreglo a la certificación del registro. Si se actualizan de acuerdo con el art. 657 debe expedirse mandamiento por el tribunal al Registro, de acuerdo con el parrafo 2º. ¿ Alguien puede decirme en que consiste ese mandamiento y quien paga esos gastos?. Si por ejemplo existe una hipoteca que no se canceló en su momento, qué se manda al registrador y quien se hace cargo de esos gastos de cancelación?

Arriba