Entradas y registros simultáneas

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entradas y resgisytros simultaneas.

por escribano » Mié 03 Mar 2004 12:20 am

Yo no le veo mas problemas,que acudir alsistema de sustituciones ordinario,y en caso de duda,le correspondera al Secretario de Gobierno y al coordinador,disponer que otros Secretarios deberan acudir,estableciendo para ello un orden.Asi si no hay,suficientes Secretarios de Instruccion,se debera acudir a los de primera instancias en los partidos judiciales que este separada la jurisdiccion.En el caso de las grandes ciudades,y aun en el supuesto mas grave,como podria ser por ejemplo 40 o mas entradas,hay Secretariois para dar y vender,y el Secretario de Gobierno o el Coordinadar resolovera.
En todos los casos,lo que creo que hay que solucionar,es el pago de los trabajos extras,o una compensacion horario,pero no gratis.

por silente » Sab 21 Feb 2004 10:03 pm

Aun no existe el policía (y no es chulería) que consiga dictarme un acta de entrada y registro.......
Ese día, si llega, cogeré mis bártulos, y a casita.
Claro, que hay que dar de comer a los niños, pagar la hipoteca, etc...... :?
En fin, los mismos temas de siempre.
Pero en estos casos, hay que plantarse.
Es de lo poco que nos va quedando.
Saludos.

por Invitado » Sab 21 Feb 2004 4:20 am

Candido. Tambien es verdad lo que dices. El Magistrado manda lo absurdo y debemos cumplir. Que él nos diga como. Que el Señoría pregunte al Secretario de la Sala, pero él , no tu. El Secretario hará un registro y luego otro, y el siguiente si se tercia, y para lo demás qué te digan quien y como. Pero ,ojo, que lo digan los sabios, los que mandan, esos que son tan listos y dicen que somos unos vagos. En cualquier caso el acta debe hacer constar siempre la hora ,quien estaba y quien no, si cuando llegaste al domicilio éste había sido o no ya violentado, lo que ocurrío dentro y fuera de tu presencia y sobre todo haz, si te dejan claro, el acta tu solo y no al dictado, y despues de hecha que firmen y el que no quiera firmar que lo diga y tu lo pones ( que no firma por no esta de acuerdo con el acta). Las actas bien hechas absuelven en el Supremo.

por Magistrado Granollers » Vie 20 Feb 2004 2:30 pm

Se llega hasta donde se puede, y a partir de ahí se hace responsable al Ministerio por la falta de medios :lol:

A mi me encargaron hace poco una de Barcelona que a la vez requería entrar en varios domicilios en mi partido. Lo que nosotros hicimos es solicitar el auxilio del Juzgado de Paz de las localidades donde había, y fue el Secretario de éste con la Policía.

Otra opción es mandar a la Policía con el oficial para que certifique la entrada y detención, y que luego aseguren la casa e impidan la entrada a nadie hasta que el secretario acabe con el otro Registro y puede acudir para que se haga el siguiente.

Saludos

por Candido » Vie 20 Feb 2004 1:57 pm

Muy bonitas las respuestas, seguramente en el pais de los sueños y bienaventuranzas serán muy útiles pero aquí no valen de nada. Que pasa cuando se acuerdan varias entradas y registros simultáneas, se recuerre a los secretarios de la plaza y luego a los de los partidos limitrofes, debe decidirlo el secretario de gobierno, debe el secretario negarse a cumplir la orden por imposibilidad material. Que se hace????.Lo de que el juez no deberia acordarlo ya lo se.

por Invitado » Jue 19 Feb 2004 9:27 pm

Lo que no puede ser no puede ser y además es imposible. El Juez debe adaptarse a los medio legales, humanos e instrumentales que tiene. ! Cuanta razón tiene la primera respuesta! Hay que saber lo que se manda y los medios con los que se dispone si lo que se manda es absurdo pues quien lo mandó tendrá que motivar por que lo hizo, por cierto una costumbre _ la de la motivacion- muy poco arraigada.

por Invitado » Jue 19 Feb 2004 8:19 pm

¿Qué ocurre si el Juez acuerda 20 entradas y registros y no hay policías suficientes? Pues, simplemente, que no se hacen.

Entradas y registros simultáneas

por Candido » Jue 19 Feb 2004 2:44 pm

Una duda relativa a un supuesto que aunque parece de laboratorio es, por desgracia, cada dia mas frecuente en los juzgados de instruccion y mixtos. Como se llevan a cabo varias entradas y registros simultáneas cuando le numero de estas supera al de secretarios de ese orden jurisdiccional. Por ejemplo supongamos que la policia solicita 10 entradas y registros y solo hay 6 juzgados mixtos o de instruccion.
Se supone que deben acudir primero los secretarios de los juzgados mixtos y luego los de los restantes organos jurisdiccionales. Pero que pasa si hay juicios estos quedan excluidos y van solo los que no tengan juicios. Si no quedan mas secretarios en la localidad que se hace se comisiona a los de partidos cercanos. Tendra que organizar estas cuestiones el secretario de gobieron o coordinador o el juzgado qeu lo acuerde a de preocuparse de que haya suficionestss secretarios enviaando los oportunos exhortos a cada juzgado o ha de hacerdlo el juzgado ocmisionado.
En fin a ver si a alguien le ha pasado y como lo ha hecho.

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