por conquense » Lun 26 Feb 2007 11:07 pm
Ya he encontrado una pequeña reseña es la siguiente:
El Auto 17/2005 de 26 de enero de 2005 de la Sec. 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la validez de un acta levantada por el Secretario del Juzgado de Primera instancia Nº 9 de Valencia, Antonio Rodríguez-Moldes Peiró, firmada sólo por el Secretario Judicial.
El Fiscal pidió la nulidad, por falta de firma de Juez y testigos. La Sala confirma la corrección del acta sobre los argumentos de la plenitud de la fe pública judicial, sin necesidad adicional de tesigos, la no exigencia en la LEC actual de la firma de nadie más que el Secretario Judicial (omite el auto la peculiridad de la prueba domiciliaria, del art. 312 LEC) y finalmente que en el caso contrario, es decir, si firmaran todos los asistentes, pero no el Secretario Judicial, sería cuando fuese nulo el auto, por falta de firma del funcionario competente para autorizar el acta, pues nadie más tiene la consideración de autoridad en el ejercicio de la fe pública judicial.
Ya he encontrado una pequeña reseña es la siguiente:
[b]El Auto 17/2005 de 26 de enero de 2005 de la Sec. 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la validez de un acta levantada por el Secretario del Juzgado de Primera instancia Nº 9 de Valencia, Antonio Rodríguez-Moldes Peiró, firmada sólo por el Secretario Judicial.
El Fiscal pidió la nulidad, por falta de firma de Juez y testigos. La Sala confirma la corrección del acta sobre los argumentos de la plenitud de la fe pública judicial, sin necesidad adicional de tesigos, la no exigencia en la LEC actual de la firma de nadie más que el Secretario Judicial (omite el auto la peculiridad de la prueba domiciliaria, del art. 312 LEC) y finalmente que en el caso contrario, es decir, si firmaran todos los asistentes, pero no el Secretario Judicial, sería cuando fuese nulo el auto, por falta de firma del funcionario competente para autorizar el acta, pues nadie más tiene la consideración de autoridad en el ejercicio de la fe pública judicial.[/b]