por Carlos Valiña » Mar 06 Mar 2007 7:05 pm
Aunque llevo siete años sin hacer tasaciones civiles y todo se oxida, en mi opinion no solo puede sino que debe.
Suplidos son los gastos que la parte tiene que aportar para conseguir que el pleito pueda llegar a termino. Sin la tasa no hay pleito y sin abonarle dicha cifra a quien vence en juicio no hay restitutio in integrum.
Yo recuerdo haber visto y hecho tasaciones en los años 90, donde figuraban o yo incluia, la tasa judicial que se cobraba en forma de arancel hasta 1986 y cuyo justificante de pago obraba en las actuaciones.
De igual modo, pero hablo de memoria, quiero recordar haber leido dictamenes de la Comsion de TAsas que funciono en el Ministerio para resolver consultas a los Secretarios sobre tasas hacia al año 1959, que tal concepto se incluia.
Saludos.
Aunque llevo siete años sin hacer tasaciones civiles y todo se oxida, en mi opinion no solo puede sino que debe.
Suplidos son los gastos que la parte tiene que aportar para conseguir que el pleito pueda llegar a termino. Sin la tasa no hay pleito y sin abonarle dicha cifra a quien vence en juicio no hay restitutio in integrum.
Yo recuerdo haber visto y hecho tasaciones en los años 90, donde figuraban o yo incluia, la tasa judicial que se cobraba en forma de arancel hasta 1986 y cuyo justificante de pago obraba en las actuaciones.
De igual modo, pero hablo de memoria, quiero recordar haber leido dictamenes de la Comsion de TAsas que funciono en el Ministerio para resolver consultas a los Secretarios sobre tasas hacia al año 1959, que tal concepto se incluia.
Saludos.