por Ilustrïsima » Lun 26 Mar 2007 5:11 pm
Si es un declarativo solo el principal, ya que las costas e intereses no se calculan ni siquiera prudencialmente. Ahora bien, si es una ejecución, como supongo de la redacción de tu pregunta,la cuantía es siempre la suma del principal y lo presupuestado para intereses y costas, que como regla general no puede superar el 30% de la cantidad reclamada como principal, sin perjuicio de posterior tasación.
Si es un declarativo solo el principal, ya que las costas e intereses no se calculan ni siquiera prudencialmente. Ahora bien, si es una ejecución, como supongo de la redacción de tu pregunta,la cuantía es siempre la suma del principal y lo presupuestado para intereses y costas, que como regla general no puede superar el 30% de la cantidad reclamada como principal, sin perjuicio de posterior tasación.