por ENRIQUE » Dom 22 Abr 2007 9:26 pm
Aunque la discusión podría alargarse en base a la interpretación, creo que no cabe liquidar intereses de costas. Basta mirar los arts. 575 y 576 LEC, -sólo hay intereses de resoluciones en primera instancia-, todo ello en relación con el art. 241 pues los intereses no entran en el concepto de costas. El 242, para mí de vital importancia puesto que una vez haya devenido firme la tasación, -se procederá a su exacción por la via de apremio- y no hay título judicial para abrir nueva ejecución, máxime sin dar la oportunidad al ejecutado de que pague. Con una nueva ejecución sólo se consigue incrementarla en nuevos gastos, más trámite procesal y sobre todo más minutas de letrados y derechos de procuradores de un mismo proceso.
Aunque la discusión podría alargarse en base a la interpretación, creo que no cabe liquidar intereses de costas. Basta mirar los arts. 575 y 576 LEC, -sólo hay intereses de resoluciones en primera instancia-, todo ello en relación con el art. 241 pues los intereses no entran en el concepto de costas. El 242, para mí de vital importancia puesto que una vez haya devenido firme la tasación, -se procederá a su exacción por la via de apremio- y no hay título judicial para abrir nueva ejecución, máxime sin dar la oportunidad al ejecutado de que pague. Con una nueva ejecución sólo se consigue incrementarla en nuevos gastos, más trámite procesal y sobre todo más minutas de letrados y derechos de procuradores de un mismo proceso.