por JUAN » Lun 30 Abr 2007 8:04 pm
Precisando el problema anterior, la cuantia del desahucio por falta de pago se fijó en la anualidad de la renta (5.000 EUR), el Procurador presenta minuta aplicando el art. 2 e) - renta x 3 igual a 15.000 EUR - aplica la escala del art. 1 y luego lo divide entre dos aplicando el apartado f). ¿ es correcto ?
¿ No es mas correcto aplicar la cuantia de la anualidad, apartado d) y luego aplicar la reduccion de apartado f) ?
Precisando el problema anterior, la cuantia del desahucio por falta de pago se fijó en la anualidad de la renta (5.000 EUR), el Procurador presenta minuta aplicando el art. 2 e) - renta x 3 igual a 15.000 EUR - aplica la escala del art. 1 y luego lo divide entre dos aplicando el apartado f). ¿ es correcto ?
¿ No es mas correcto aplicar la cuantia de la anualidad, apartado d) y luego aplicar la reduccion de apartado f) ?