por Carlos Valiña » Jue 21 Jun 2007 2:41 pm
Supongo que la ley no preve ningun tramite especial para ello. Como lo suyo es que el Procurador cobre lo que le corresponde, lo mas practico seria decirle que la impugnara y asi poder corregirla.
Como supongo que sera dificil encajar una tasacion en las normas que regulan el sistema general de declaracion de nulidad de las resoluciones judiciales, podrias hacer un "apaño" del tipo,
Diligencia de Ordenacion: Visto el estado de los presentes autos y habiendose omitido en la tasacion tal cosa, practiquese nueva tasacion de costas por el Secretario, una vez firme esta diligencia.
Y si nadie impugna pues vuelta a empezar.
De todas formas llevo siete años fuera del procesal civil y por lo tanto mi opinion debes tomarla con las debidas cautelas.
Saludos.
Supongo que la ley no preve ningun tramite especial para ello. Como lo suyo es que el Procurador cobre lo que le corresponde, lo mas practico seria decirle que la impugnara y asi poder corregirla.
Como supongo que sera dificil encajar una tasacion en las normas que regulan el sistema general de declaracion de nulidad de las resoluciones judiciales, podrias hacer un "apaño" del tipo,
[quote]
Diligencia de Ordenacion: Visto el estado de los presentes autos y habiendose omitido en la tasacion tal cosa, practiquese nueva tasacion de costas por el Secretario, una vez firme esta diligencia.[/quote]
Y si nadie impugna pues vuelta a empezar.
De todas formas llevo siete años fuera del procesal civil y por lo tanto mi opinion debes tomarla con las debidas cautelas.
Saludos.