por z » Mar 16 Oct 2007 12:33 pm
Añadir sólo a título informativo, dadas las consultas que estais realizando, que ** ha quedado en situación de servicios especiales, prevista en los artº.s. 64 y 65 del Reglamento de Secretarios, es decir, con reserva de plaza. Quien la cubra como Titular, deberá saber que si ** se reincorporase en algún momento, se adscribiría a la Secretaría de Gobierno a quien viniese ocupando la plaza, prestando sus servicios en el lugar que determine el Secretario de Gobierno, dentro del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia, conforme al artº. 126 del Reglamento (tened en cuenta que el destino será el de la primera vacante que se produzca).
Mi pregunta es porque esto es lo que dijo ayer la Coordinadora en funciones de Secretaria de Gobierno, lo que me mosquea es el "tened en cuenta...." parece que no quiere que nadie pida esa plaza
[size=75]Añadir sólo a título informativo, dadas las consultas que estais realizando, que ** ha quedado en situación de servicios especiales, prevista en los artº.s. 64 y 65 del Reglamento de Secretarios, es decir, con reserva de plaza. Quien la cubra como Titular, deberá saber que si ** se reincorporase en algún momento, se adscribiría a la Secretaría de Gobierno a quien viniese ocupando la plaza, prestando sus servicios en el lugar que determine el Secretario de Gobierno, dentro del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia, conforme al artº. 126 del Reglamento (tened en cuenta que el destino será el de la primera vacante que se produzca).[/size]
Mi pregunta es porque esto es lo que dijo ayer la Coordinadora en funciones de Secretaria de Gobierno, lo que me mosquea es el "tened en cuenta...." parece que no quiere que nadie pida esa plaza