por Invitator » Mié 17 Oct 2007 9:19 pm
J.R: Como muy bien se ha dicho, si el actor pide la entrega de la cantidad consignada por el condenado en una sentencia recurrida por éste, le invito a que inste la ejecución provisional.
En tal caso, pedida la ejecución provisional y la entrega de la cantidad consignada, se despacha la ejecución sólo por el principal (aunque te pida X euros en concepto de costas e intereses provisionales, cosa que, por cierto, no me ha sucedido nunca) y en el mismo auto acuerdo la entrega de la cantidad. Una vez efectuada la entrega, lo dejo así hasta que venga la resolución de la Audiencia, y si éste es confirmatoria la ejecución se pasa a definitiva acordándose simultáneamente el archivo (art. 570 LEC). Otra posibilidad es acordar directamente el archivo (art. 531), pero yo en la práctica no lo he hecho.
Puede suceder que una vez hecho el pago del principal te insten la tasación de costas (no me ha sucedido). En tal caso la denegaría en base a lo dispuesto en el art. 583 LEC (creo que es el precepto que mejor se acomoda, particularmente el 2º apartado a "sensu contrario"), pues el art. 524.2 se remite a las normas de la ejecución ordinaria. En cualquier caso, no considero de aplicación estricta para estos casos el art. 539.2, 2º párrafo.
J.R: Como muy bien se ha dicho, si el actor pide la entrega de la cantidad consignada por el condenado en una sentencia recurrida por éste, le invito a que inste la ejecución provisional.
En tal caso, pedida la ejecución provisional y la entrega de la cantidad consignada, se despacha la ejecución sólo por el principal (aunque te pida X euros en concepto de costas e intereses provisionales, cosa que, por cierto, no me ha sucedido nunca) y en el mismo auto acuerdo la entrega de la cantidad. Una vez efectuada la entrega, lo dejo así hasta que venga la resolución de la Audiencia, y si éste es confirmatoria la ejecución se pasa a definitiva acordándose simultáneamente el archivo (art. 570 LEC). Otra posibilidad es acordar directamente el archivo (art. 531), pero yo en la práctica no lo he hecho.
Puede suceder que una vez hecho el pago del principal te insten la tasación de costas (no me ha sucedido). En tal caso la denegaría en base a lo dispuesto en el art. 583 LEC (creo que es el precepto que mejor se acomoda, particularmente el 2º apartado a "sensu contrario"), pues el art. 524.2 se remite a las normas de la ejecución ordinaria. En cualquier caso, no considero de aplicación estricta para estos casos el art. 539.2, 2º párrafo.