por Rosario » Vie 19 Oct 2007 9:23 am
Hola Juan, espero que esta respuesta sea mas completa, aunque tampoco te va a servir de mucho más. El antiguo Reglamento del Cuerpo de Secretarios judiciales en su art. 10 establecía:
Artículo 10. Libros.-1. Corresponderá a los Secretarios la llevanza, en los
Juzgados, de los siguientes libros, con carácter general:
a) Posesiones, ceses e incidencias de personal.
b) Expedientes disciplinarios.
c) Alfabético de partes.
d) Consignaciones y depósitos.
e) Efectos intervenidos o en depósito.
f) Entrada de asuntos.
g) Conocimiento.
h) Auxilio judicial.
i) Asuntos gubernativos.
j) Material inventariable.
k) Autos definitivos o de adopción de medidas.
2. Corresponderá a los Secretari Juzgados, de los siguientes libros, a tenor
de la competencia del órgano:
a) Conciliaciones.
b) Medidas de aislamiento y redenciones extraordinarias.
c) Diligencias, sumarios y procesos penales, separados según su diferente
naturaleza.
d) Procesos y recursos, separados según su diferente naturaleza.
e) Ejecutorias penales, separadas según su diferente naturaleza.
f) Detenidos.
g) Presos.
h) Procesados.
i) Penados.
j) Condenas condicionales.
k) Turno de Abogados y Procuradores.
l) Menores sujetos a medidas de retención o reforma.
3. Corresponderá a los Secretarios de Gobierno, y, en su caso, de las
Audiencias Provinciales, la llevanza de los siguientes libros, a tenor de la
competencia del Tribunal:
a) Actas.
b) Inspección.
c) Visitas a Centros penitenciarios.
d) Asuntos gubernativos.
e) Títulos.
f) Expedientes disciplinarios.
g) Depósitos y consignaciones.
h) Registro de documentos.
i) Reparto.
j) Posesiones, ceses e incidencias de personal.
4. En las demás Secretarías de Tribunales, los Secretarios llevarán, con
carácter general, los siguientes libros:
a) Registro de entrada.
b) Recursos o procesos, separados según su naturaleza.
c) Auxilio judicial.
d) Conocimiento.
e) Partes.
5. En las Secretarías de los Tribunales a que se refiere el apartado
anterior, los Secretarios llevarán, además, a tenor de su respectivo
carácter y competencias, los siguientes libros:
a) Procesados.
b) Presos.
c) Penados.
d) Condenas condicionales.
e) Ejecutorias.
f) Reparto entre Secretarías.
g) Turno de Abogados y Procuradores.
h) Autos definitivos.
6. Por orden del Ministro de Justicia podrá desarrollarse o modificarse lo
dispuesto en los anteriores apartados.
7. Los libros a que se refiere el presente artículo podrán llevarse mediante
soporte informático, previa autorización del Ministerio de Justicia, que se
otorgará, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial,
cuando quede garantizada la seguridad e inalterabilidad de los datos
almacenados.
En el actual no se hace mención expresa, pero el art. 6 establece:
Artículo 6
Funciones como responsables de la actividad de documentación
a) Los Secretarios Judiciales serán responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
b) Serán responsables de la llevanza de los libros de registro, correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos.
Y en los artículos siguientes lo deja indicado de una forma genérica.
No recuerdo, otros textos legales, puede que algún otro compañero se acuerde.
En cuanto a la diferencia entre libro de conocimiento y libro de comunicaciones. En el primero se recogen las entradas y salidas de los expedientes del Juzgado: Remisiones a Fiscalía, a la Sala para apelaciones... En el segundo se registran todas las comunciaciones que recibas: Oficios del Decanato, Del Consejo General del Poder Judicial, De la Secretaría de Gobierno, del Ministerio de Justicia o Junta respectiva... ]
[size=100][size=18]Hola Juan, espero que esta respuesta sea mas completa, aunque tampoco te va a servir de mucho más. El antiguo Reglamento del Cuerpo de Secretarios judiciales en su art. 10 establecía:[/size][/size]
[size=75]Artículo 10. Libros.-1. Corresponderá a los Secretarios la llevanza, en los
Juzgados, de los siguientes libros, con carácter general:
a) Posesiones, ceses e incidencias de personal.
b) Expedientes disciplinarios.
c) Alfabético de partes.
d) Consignaciones y depósitos.
e) Efectos intervenidos o en depósito.
f) Entrada de asuntos.
g) Conocimiento.
h) Auxilio judicial.
i) Asuntos gubernativos.
j) Material inventariable.
k) Autos definitivos o de adopción de medidas.
2. Corresponderá a los Secretari Juzgados, de los siguientes libros, a tenor
de la competencia del órgano:
a) Conciliaciones.
b) Medidas de aislamiento y redenciones extraordinarias.
c) Diligencias, sumarios y procesos penales, separados según su diferente
naturaleza.
d) Procesos y recursos, separados según su diferente naturaleza.
e) Ejecutorias penales, separadas según su diferente naturaleza.
f) Detenidos.
g) Presos.
h) Procesados.
i) Penados.
j) Condenas condicionales.
k) Turno de Abogados y Procuradores.
l) Menores sujetos a medidas de retención o reforma.
3. Corresponderá a los Secretarios de Gobierno, y, en su caso, de las
Audiencias Provinciales, la llevanza de los siguientes libros, a tenor de la
competencia del Tribunal:
a) Actas.
b) Inspección.
c) Visitas a Centros penitenciarios.
d) Asuntos gubernativos.
e) Títulos.
f) Expedientes disciplinarios.
g) Depósitos y consignaciones.
h) Registro de documentos.
i) Reparto.
j) Posesiones, ceses e incidencias de personal.
4. En las demás Secretarías de Tribunales, los Secretarios llevarán, con
carácter general, los siguientes libros:
a) Registro de entrada.
b) Recursos o procesos, separados según su naturaleza.
c) Auxilio judicial.
d) Conocimiento.
e) Partes.
5. En las Secretarías de los Tribunales a que se refiere el apartado
anterior, los Secretarios llevarán, además, a tenor de su respectivo
carácter y competencias, los siguientes libros:
a) Procesados.
b) Presos.
c) Penados.
d) Condenas condicionales.
e) Ejecutorias.
f) Reparto entre Secretarías.
g) Turno de Abogados y Procuradores.
h) Autos definitivos.
6. Por orden del Ministro de Justicia podrá desarrollarse o modificarse lo
dispuesto en los anteriores apartados.
7. Los libros a que se refiere el presente artículo podrán llevarse mediante
soporte informático, previa autorización del Ministerio de Justicia, que se
otorgará, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial,
cuando quede garantizada la seguridad e inalterabilidad de los datos
almacenados. [/size]
En el actual no se hace mención expresa, pero el art. 6 establece:
[size=75]Artículo 6
Funciones como responsables de la actividad de documentación
a) Los Secretarios Judiciales serán responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
b) Serán responsables de la llevanza de los libros de registro, correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos.
Y en los artículos siguientes lo deja indicado de una forma genérica[/size].
No recuerdo, otros textos legales, puede que algún otro compañero se acuerde.
[size=12]En cuanto a la diferencia entre libro de conocimiento y libro de comunicaciones. En el primero se recogen las entradas y salidas de los expedientes del Juzgado: Remisiones a Fiscalía, a la Sala para apelaciones... En el segundo se registran todas las comunciaciones que recibas: Oficios del Decanato, Del Consejo General del Poder Judicial, De la Secretaría de Gobierno, del Ministerio de Justicia o Junta respectiva... ]