por Invitado » Dom 27 Ene 2008 2:10 pm
En el apartado 1 del artículo 246 se dice que si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
Entiendo que debería dar su versión, pero si no dice nada, pues se entiende que acepta de una forma tácita: aquiescencia.
En el apartado 1 del artículo 246 se dice que si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, [b]se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate [/b]y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
Entiendo que debería dar su versión, pero si no dice nada, pues se entiende que acepta de una forma tácita: aquiescencia.